TRIBUTARIO

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31.10.17

SUNAT HACE PRECISIONES AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA

Informes N°029-2017-SUNAT/7T0000 y 027-2017-SUNAT/7T0000 N/A

Les informamos que la SUNAT, emitió los Informes N°029-2017-SUNAT/7T0000 y 027-2017-SUNAT/7T0000 vinculados al Régimen de Amnistía, mediante los cuales ha establecido criterios referidos a:
(i) La causal de exclusión del Régimen de Amnistía - aplicable a funcionarios públicos, su cónyuge y parientes hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, específicamente respecto de:

- Cuándo se establece la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad;
- Si la causal de exclusión termina por fallecimiento o disolución del matrimonio - después de la fecha de entrada en vigencia del Régimen;
- Si una persona que adquiere dicha condición después de la fecha de entrada en vigencia del Régimen incurre en la exclusión;
- Si los herederos y demás sucesores a título gratuito de una persona, que al momento de su fallecimiento se encontraban dentro de la exclusión, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante.
- Si es posible que los herederos o sucesores a título gratuito que se encuentren dentro de la causal de exclusión se acojan al Régimen por la renta no declarada de su causante - no comprendido en la exclusión.

(ii) El monto pasible de acogimiento al Régimen en los supuestos de ingresos netos generados por ganancia de capital cuando el costo computable califica como renta no declarada no prescrita.

(iii) El documento que se debe presentar para acreditar la repatriación e inversión del monto acogido al Régimen, cuando el mismo estuvo representado en bienes y/o derechos situados en el exterior.

(iv) Si la presentación de la declaración jurada de acogimiento al Régimen interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.

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10.07.17

INFORME SUNAT: REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

Informe N°060-2017-SUNAT/5D0000, Informe N°077-2017-SUNAT/5D0000 e Informe N°080-2017-SUNAT/5D0000 N/A

SUNAT ha emitido tres informes relativos al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, Régimen de Amnistía).

Así, en el Informe N°060-2017-SUNAT/5D0000 la SUNAT ha establecido un criterio respecto a la documentación que debe presentarse para acreditar el depósito de dinero en cuentas de entidades financieras.

Por su parte, en el Informe N°077-2017-SUNAT/5D0000 se han establecido criterios referidos a: (i) la aplicación del tipo de cambio para la determinación de la renta no declarada que constituya ganancia de capital; (ii) qué se entiende documento de fecha cierta; (iii) los efectos de la transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de una entidad controlada no domiciliada (ECND); y, (iv) la posibilidad de acogimiento al régimen por parte de una persona natural domiciliada propietaria de una ECND que obtuvo rentas pasivas hasta el ejercicio gravable 2012, que no han sido distribuidas al 31.12.2015.

Finalmente, en el Informe N°080-2017-SUNAT/5D0000 se ha establecido un criterio sobre la posibilidad de que una persona natural domiciliada pueda acogerse al régimen por sus rentas no declaradas de tercera categoría devengadas hasta el 31.12.2015, independientemente de la fecha de su percepción.

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11.12.16

RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

Decreto Legislativo N°1264 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2017

Este Régimen tiene por finalidad permitir a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.

Es aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país; y que cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio 2015.

La tasa aplicable será de 10% sobre la base imponible definida por el Decreto Legislativo; sin embargo, de repatriar e invertir el dinero de conformidad con lo establecido en la citada norma, la tasa aplicable será de 7%.

Principales efectos del Régimen:

(i) Se entenderán cumplidas todas las obligaciones del IR correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen.
(ii) La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al IR, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados; sin embargo, podrá requerir el sustento de los requisitos para el acogimiento al Régimen por un plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018.

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30.11.16

SIMPLIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS

Decreto Legislativo N°1250 FECHA DE VIGENCIA: PENDIENTE

A fin de impulsar el uso del Régimen de Obras por Impuestos se aprueba lo siguiente: (i) incorporación de nuevas materias para la ejecución de proyectos con el Gobierno Nacional; (ii) eliminación del límite al monto de inversión para la ejecución de Proyectos con los Gobiernos Regionales y Locales; y, (iii) autorización a estos últimos para celebrar conjuntamente Convenios de Inversión con las empresas privadas.

Asimismo, con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento para usar dicho régimen, se aprueban diversas disposiciones, entre las cuales destacan las siguientes: (i) necesidad de contratar a la entidad supervisora antes de iniciar la ejecución del Proyecto y medidas para asegurar la continuidad de dicha ejecución ante la resolución del contrato con dicha entidad; (ii) determinación del plazo máximo para iniciar procedimientos administrativos por responsabilidad funcional ante incumplimientos de la normativa del régimen; (iii) obligación de emitir en el plazo máximo de 2 años los Certificados de Inversión Pública que correspondan para que la empresa privada recupere los montos adicionales invertidos durante la fase de inversión, en caso dicho montos excedan los montos máximos de endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Locales; (iv) precisión de la inaplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado durante el proceso de selección de la empresa privada y la ejecución del Proyecto; y, (v) solución de controversias mediante arbitraje, conciliación o trato directo.

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