SUNAT APLICA SU FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SPOT
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°013-2017-SUNAT/700000
FECHA DE VIGENCIA: 28.11.2017
A fin de actualizar los criterios y requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones vinculadas a las obligaciones previstas en el SPOT, y considerando las modificaciones efectuadas al SPOT, las cuales requieren acciones de adecuación por parte de los contribuyentes, se ha previsto lo siguiente: (i) aplicar la discrecionalidad a las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción; y, (ii) sustituir el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°039-2016-SUNAT/600000, que establece los criterios y requisitos para aplicar la facultad discrecional a las sanciones por las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12° del SPOT (Decreto Legislativo N°940).
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