A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A AFILIARSE AL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL
El 01.02.2018 entró en vigencia el Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias, motivo por el cual los contribuyentes que presenten recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración a partir de dicha fecha, respecto de los cuales la Administración Tributaria involucrada sea SUNAT, se encuentran obligados a afiliarse a la notificación por medios electrónicos y, en consecuencia, fijar un domicilio procesal electrónico.
Nótese que, el requisito de la afiliación a la notificación por medio electrónico se considerará cumplido cuando, al momento de la presentación de los recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración a partir del 01.02.2018, se adjunte una impresión del Formato de Afiliación o de la Constancia de Afiliación que el sistema generará luego de culminar con los pasos a seguir para realizar la afiliación respectiva.
En caso de no presentar recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración a partir del 01.02.2018, no se exigirá la afiliación a la notificación por medio electrónico por los expedientes en trámite que mantengan los contribuyentes en el Tribunal Fiscal; no obstante ello, los contribuyentes podrán afiliarse de manera voluntaria siempre y cuando la Administración Tributaria involucrada sea SUNAT.
Sin embargo, de mantener expedientes de apelación en trámite en el Tribunal Fiscal y de presentarse recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración a partir del 01.02.2018, los contribuyentes tendrán cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente en que surte efectos la afiliación a la notificación por medio electrónico, esto es, cuando el sistema envíe el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Buzón Electrónico y al correo electrónico personal del usuario, para comunicar al Tribunal Fiscal si desean mantener el domicilio fiscal o domicilio procesal físico señalado en los expedientes que se encuentren en trámite. En caso de no presentar dicha comunicación en el plazo antes señalado, el domicilio fiscal o domicilio procesal físico señalado no será oponible al domicilio procesal electrónico.
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