TRIBUTARIO

ADAPTAN LA DECLARACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE AMNISTÍA A SUS RECIENTES MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.09.17

A través de la Resolución N° 234-2017/SUNAT, se han modificado los Anexos de la Resolución N°160-2017/SUNAT, que aprueba disposiciones y el formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, “Régimen de Amnistía”).

Las principales modificaciones son las siguientes:

Modificaciones al Anexo I “Estructura del Formulario Virtual N° 1667 – declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas”

Respecto de la pregunta a si el contribuyente se encuentra excluido por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº1264, se elimina la opción de marcar “No estoy excluido”, debiéndose presionar únicamente el botón “Continuar”.

Modificaciones al Anexo II “Estructura para el Registro detalle de las rentas no declaradas”

  • Punto 1 – Depósitos en dinero al 31.12.2015 y Punto 2 – Depósitos de dinero posteriores al 31.12.2015

Se sustituye la referencia a “Saldo en moneda de origen” y “Saldo en soles” por “Monto en moneda de origen” y “Monto en soles”.

  • Punto 3 - Valores mobiliarios

Se incorporan casillas para los datos sobre el portafolio de inversión y del gestor del portafolio de inversión, para el caso de las llamadas cuentas “ómnibus”.

  • Punto 6 - Fideicomiso, Trust y otros similares

Se sustituye la mención de “otros” por “otro similar” para referirse a este tipo de instrumentos.

  • En todos los puntos del Anexo II se incorpora la opción de indicar SI o NO ante la pregunta si se declara interpósita persona, sociedad o entidad.
  • Se agrega un nuevo Punto 8 respecto a “Consumos por incremento patrimonial no justificado al 31.12.2015”.
  • Tabla N°1 – Datos de la Inversión. Se elimina el campo para indicar la fecha de inversión en formato dd/mm/aa en todos los puntos de la tabla.

Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia el 14.09.2017.

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