TRIBUTARIO

ADECÚAN NORMA REGLAMENTARIA AL NUEVO IMPORTE DE INGRESOS BRUTOS ANUALES EXIGIBLES PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MÍNIMOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.02.17 FECHA DE VIGENCIA: 17.02.2017

Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, precisando que los libros y registros contables mencionados en el numeral 12.1 de su artículo 12° son los exigibles como mínimo a los perceptores de rentas de Tercera Categoría que generen ingresos brutos anuales desde las 300 UIT (antes 150) hasta 500 UIT.

De esta manera, los sujetos que generen ingresos brutos menores a las 300 UIT ya no estarán obligados a llevar los libros y registros establecidos en el referido numeral 12.1.

La presente modificación se realiza con la finalidad de adecuar el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT a los cambios incorporaos en la Ley del IR por el Decreto Legislativo N° 1269, el cual elevó el importe de ingresos brutos anuales necesario para que resulte exigible el llevado de los libros y registros contables de 150 UIT a 300 UIT.

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