TRIBUTARIO

ADECÚAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE DARLE MAYOR CELERIDAD AL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.05.17 FECHA DE VIGENCIA: 08.05.2017

El Decreto Supremo N°127-2017-EF modifica el Reglamento de la Ley N°28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, aprobado por Decreto Supremo N°110-2007-EF, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a lo regulado por el Decreto Legislativo N°1259, el cual tuvo por objeto darle mayor celeridad al acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario del IGV, creado por la Ley N°28754 (en adelante, “el Régimen”). Haga clic sobre este hipervínculo si desea revisar el informativo correspondiente al Decreto Legislativo N° 1259.

Entre las principales disposiciones modificadas y/o incorporadas se encuentran las siguientes:

1. Disposiciones Generales:

  • La Etapa Preoperativa inicia desde la fecha de suscripción del contrato de concesión con el Estado, en el caso de Beneficiarios privados, o desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones, en el caso de Beneficiarios estatales; y termina en la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Cabe mencionar que antes se establecía únicamente que la referida etapa correspondía al periodo anterior al inicio de operaciones productivas.
  • La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se establezca para cada Contrato de Inversión será aprobada por una Resolución Ministerial, en lugar de una Resolución Suprema.
  • Los contratos de construcción comprendidos en el Régimen serán aquellos correspondientes a las actividades contenidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), Revisión 4.
  • Se define la “etapa, tramo o similar” como aquella correspondiente a “cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión”. En el caso que la Obra se sustente en un contrato de concesión, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éste para su ejecución.”
  • El sector encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión deberá verificar, por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, el avance en la ejecución de cada Contrato de Inversión, lo que incluye el “Compromiso de Inversión” y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución de la Obra. Para tales efectos, los inversionistas deberán informar, periódicamente, al sector respectivo, el avance de la ejecución del Contrato de Inversión, así como de los bienes y servicios adquiridos.

2. Disposiciones vinculadas con el acogimiento al Régimen, la modificación de la lista de bienes y servicios comprendidos en él, y la modificación de los contratos de inversión

  • El solicitante deberá presentar el correspondiente formulario debidamente fundamentado.
  • Los solicitantes deberán presentar, junto con el cronograma que propongan, un “compromiso de inversión” y no un “monto propuesto”.
  • El sector competente para la firma de cada Contrato de Inversión contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para visar, firmar y devolver los correspondientes contratos, el cual se computará desde la fecha en lo reciba.
  • Una vez suscrito el Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, PROINVERSIÓN deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada del respectivo Contrato en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
  • Se reduce de 10 a 5 días hábiles el plazo máximo que tiene el sector correspondiente para emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, el cual se computa desde el día siguiente a la fecha en que dicho sector cuente con la copia del respectivo Contrato de Inversión y con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente.
  • Una vez publicada la referida Resolución Ministerial, el Sector respectivo deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
  • Se reduce de 10 a 5 días hábiles el plazo máximo para que el sector correspondiente emita la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la resolución original que aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y se establece que, una vez publicada dicha Resolución Ministerial, el sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
  • Se reduce de 10 a 5 días hábiles el plazo máximo para que el sector correspondiente emita la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la modificación de un Contrato de Inversión, los cuales se computarán desde el momento en que la correspondiente Adenda al Contrato de Inversión haya sido suscrita por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN.

Una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, PROINVERSIÓN remitirá a la SUNAT una copia fedateada de la misma en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Igualmente, una vez publicada la Resolución Ministerial que se menciona en el párrafo anterior, el sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

  • Las solicitudes para la suscripción de Adendas a los Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dichos contratos. Se entiende por plazo de vigencia al establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión.

3. Disposiciones vinculadas con el reintegro

  • La solicitud de reintegro no podrá acumular un periodo mayor a 6 meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a 6 meses.
  • La solicitud de reintegro deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
  • Se eliminan los requisitos correspondientes a la presentación de:
  1. Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso.
  2. Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda.
  3. Copia de la Resolución Suprema que califica al Beneficiario para gozar del Régimen.
  • La SUNAT —como responsable del control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita reintegro— solicitará al sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Concesión y/o de los Contratos de Inversión, que remita dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado referido a la vinculación con la ejecución de la Obra de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los Beneficiarios solicitan la devolución del IGV.

Cabe mencionar que antes únicamente se hacía referencia a que el sector correspondiente debía informar periódicamente a la SUNAT sobre las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.

  • Los Beneficiarios deberán restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del plazo del Contrato de Inversión o cuando se verifique alguna de las causales de goce indebido previstas en el Contrato de Inversión. Se considerará causal de goce indebido el acaecimiento de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en los Contrato de Inversión.

4. Otros aspectos regulados

  • Se modifica el modelo de contrato de inversión (Anexo 2 del Decreto Supremo bajo comentario) y se aprueban nuevos formularios correspondiente a la “SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE INVERSIÓN Y DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS” y a sus adendas (Anexo A del Decreto Supremo bajo comentario).
  • Se establece que las comunicaciones entre el sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse, adicionalmente a sus respectivas Mesas de Partes, a través de los correos electrónicos institucionales, teniéndose en consideración los horarios aplicables a cada entidad.
  • Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión, en lo que resulte aplicable.
  • Las disposiciones del presente Decreto Supremo relativas a la ampliación de la lista de bienes y a las adendas a los Contratos de Inversión serán aplicables a los expedientes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta norma.
  • Las solicitudes de suscripción de adendas a Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda por el sector correspondiente y PROINVERSIÓN, será aprobada por Resolución Ministerial, sin perjuicio de que la calificación del Beneficiario y la lista de bienes y servicios haya sido aprobada por Resolución Suprema. El sector correspondiente deberá emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  • Mediante Resolución del Titular de cada sector se designará al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, la cual deberá ser emitida dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 08.05.2017.

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