TRIBUTARIO

ADECÚAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.05.17 FECHA DE VIGENCIA: 08.05.2017

El Decreto Supremo N°128-2017-EF modifica el Decreto Supremo N°153-2015-EF, que dictó las normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV aplicable para promover la adquisición de bienes de capital, aprobado por el Capítulo II de la Ley N° 30296 - Ley que promueve la reactivación de la economía, con la finalidad de ajustar dichas normas reglamentarias a las modificaciones incorporadas a la referida Ley por el Decreto Legislativo N°1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV. Haga clic sobre este hipervínculo si desea revisar el informativo correspondiente al Decreto Legislativo N° 1259.

Al respecto, la principal modificación incorporada consiste en el establecimiento de la forma en que se determinará si un contribuyente cumple con el requisito de tener niveles de ventas anuales de hasta 300 UIT (S/ 1,215,000.00 al 2017).

Para dicha verificación, se establece que las ventas anuales considerarán la información correspondiente a los 12 períodos anteriores al período por el cual se solicita la devolución, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado cada contribuyente, sumando los siguientes conceptos:

  1. Los ingresos netos obtenidos en el mes en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del IR.
  2. Los ingresos netos obtenidos en el mes en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del IR.
  3. Los ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Rus.

En el caso que el contribuyente tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta.

El presente decreto supremo entró en vigencia el 08.05.2017.

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