TRIBUTARIO

ADECÚAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 973

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.05.17 Fecha de vigencia: 08.05.2017

El Decreto Supremo N°129-2017-EF adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N°973 –Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV—, aprobado por Decreto Supremo N°084-2007-EF, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV.Haga clic sobre este hipervínculo si desea revisar el informativo correspondiente al Decreto Legislativo N°1259.

Entre las principales disposiciones modificadas y/o incorporadas se encuentran las siguientes:

1. Disposiciones Generales

  • Se reemplazan las referencias a “monto de la inversión” por la de “monto del compromiso de inversión”.
  • Los contratos de construcción comprendidos en el RERA serán aquellos correspondientes a las actividades contenidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), Revisión 4.
  • El sector encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión deberá verificar, por periodos no mayores o iguales a 6 meses contados desde la fecha de suscripción de cada Contrato de Inversión, el avance en su ejecución, lo que incluye el “Compromiso de Inversión” y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del proyecto. Para tales efectos, los inversionistas deberán informar, periódicamente, al sector respectivo, el avance de la ejecución del Contrato de Inversión, así como de los bienes y servicios adquiridos.

2. Disposiciones vinculadas con el acogimiento al RERA, la aprobación de la lista de bienes y servicios comprendidos en él y la modificación de dicha lista

  • Para el acogimiento al RERA, el solicitante deberá presentar el correspondiente formulario debidamente fundamentado.
  • Asimismo, junto con el cronograma de ejecuciones que se anexe a la solicitud de acogimiento al RERA, se deberá presentar una “Memoria descriptiva del Proyecto”.
  • Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al sector competente para que lo suscriba, el cual contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para visar, firmar y devolver los correspondientes contratos.
  • Suscrito el Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, PROINVERSIÓN deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada del respectivo Contrato en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
  • El Sector correspondiente deberá remitir una copia de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, a la SUNAT, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su publicación.
  • En el caso de modificaciones a la lista de bienes y servicios aprobada, una vez publicada la Resolución Ministerial correspondiente, el sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
  • Cuando se dé una Adenda al Contrato de Inversión, PROINVERSIÓN remitirá a la SUNAT una copia fedateada de la misma en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde que dicha adenda haya sido suscrita por todas las partes intervinientes. Igualmente, una vez publicada la Resolución Ministerial que aprueba la suscripción de la referida adenda al Contrato de Inversión, el sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

3. Disposiciones vinculadas con la solicitud de devolución del IGV

  • La solicitud de devolución del IGV por aplicación RERA no podrá acumular un periodo mayor a 6 meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a 6 meses.
  • La solicitud de devolución del IGV deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
  • Se eliminan los requisitos correspondientes a la presentación de:
  1. Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso.
  2. Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda.
  3. Copia de la Resolución Ministerial que califica al beneficiario para gozar del RERA.
  • La SUNAT —como responsable del control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita la devolución— solicitará al sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos Inversión, que remita dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución del proyecto.

Cabe mencionar que antes únicamente se hacía referencia a que el sector correspondiente debía informar periódicamente a la SUNAT sobre las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.

  • Los beneficiarios del RERA deberán restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del plazo del Contrato de Inversión o cuando se verifique alguna de las causales de goce indebido previstas en el mismo contrato. Se considerará causal de goce indebido el acaecimiento de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en los Contrato de Inversión.
  • Se deroga el requisito de anexar a la solicitud de devolución la Declaración Jurada de no haber iniciado operaciones productivas del Proyecto, establecida en el inciso e) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento bajo comentario.

4. Otros aspectos regulados

  • Se modifica el modelo de Contrato de Inversión (Anexo 2 del Decreto Supremo modificado) y se aprueban nuevos formularios correspondiente a la “SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE INVERSIÓN Y DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” y a sus adendas.
  • Se establece que las comunicaciones entre el sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse, adicionalmente a sus respectivas Mesas de Partes, a través de los correos electrónicos institucionales, teniéndose en consideración los horarios aplicables a cada entidad.
  • Se establece que las solicitudes que hubieran sido presentadas durante la etapa preproductiva del proyecto y que no hubieran concluido con el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión —por causas no imputables al solicitante— iniciando durante el mismo periodo la explotación del proyecto, podrán suscribir el correspondiente Contrato de Inversión para efectos del acogimiento del RERA.
  • Las disposiciones del presente Decreto Supremo correspondientes al acogimiento al RERA y a la solicitud de suscripción de adendas a los Contratos de Inversión, serán de aplicación a los expedientes cuyo trámite se inicie a partir de la facha de entrada en vigencia de la presente norma (08.05.2017).
  • Mediante Resolución del Titular de cada sector se designará al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al RERA, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN dentro del plazo máximo de  días hábiles contados a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, la cual deberá ser emitida dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
  • Se establece que aquellos beneficiarios cuyos Contratos de Inversión se encuentren vencidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo (08.05.2017), podrán suscribir adendas a sus respectivos Contrato de Inversión siempre que el proyecto previsto en el mismo se encuentre en etapa preoperativa. Dichas solicitudes de adenda deberán presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes al día de publicación del presente Decreto Supremo (07.05.2017).

El presente decreto supremo entró en vigencia el 08.05.2017.

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