TRIBUTARIO

AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.03.20 FECHA DE VIGENCIA: 25.03.2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°060-2020/SUNAT se establece que, excepcionalmente, se pueden emitir hasta el 31.05.2020 los siguientes documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica:

1. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

2. Documentos emitidos por el operador y documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

3. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

Originalmente, el plazo se extendía hasta el 31.03.2020; sin embargo, el mismo ha sido ampliado teniendo en cuenta la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta a consecuencia del brote del COVID-19.

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