AMPLÍAN LA VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO DE LAS RENTAS POR ENAJENACIÓN DE VALORES Y MODIFICAN LÍMITES PARA DETERMINAR LA PRESENCIA BURSÁTIL
Mediante el Decreto de Urgencia N°005-2019 se modifica el artículo 2° de la Ley N°30341, que aprobó la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, prorrogándose la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) establecida en dicho artículo hasta el 31.02.2022.
Con esta modificación, siempre que se cumplan los requisitos previstos, están exoneradas del IR las rentas provenientes de la enajenación de: (i) Acciones comunes y acciones de inversión, (ii) ADR y GDR, (iii) ETF que tengan como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda, (iv) valores representativos de deuda, (v) certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, (vi) certificados de participación en FIRBI y FIBRA, y (vii) facturas negociables.
Adicionalmente a la ampliación de la vigencia de la exoneración, también se modifican los límites previstos para determinar si los valores (acciones, ADR, GDR y bonos convertibles en acciones) tienen presencia bursátil, conforme a lo siguiente:
- Se amplía de 4 UIT a 6 UIT el límite mínimo que debe superar el monto negociado diario, y,
- Se señala que el porcentaje límite a determinarse conforme a los criterios previstos en el artículo comentado no puede exceder de 45%. Previamente, este porcentaje era de 35%
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.