AMPLÍAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020, considerando la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril de 2020, se amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, de hasta 5000 UIT, o, de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen los referidos importes, así como las medidas relacionadas a aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15.03.2020.
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
I . EN RELACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS:
Deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
1 04.06.2020
2 y 3 05.06.2020
4 y 5 08.06.2020
6 y 7 09.06.2020
8 y 9 10.06.2020
Buenos contribuyentes 11.06.2020
Lo anterior no aplica para las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos contenidos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 correspondientes al período febrero de 2020, los mismos que se rigen por el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
1 17.04.2020
2 y 3 20.04.2020
4 y 5 21.04.2020
6 y 7 22.04.2020
8 y 9 23.04.2020
Buenos contribuyentes 24.04.2020
2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020 (Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica), según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
2 y 3 04.06.2020
4 y 5 05.06.2020
6 y 7 08.06.2020
8 y 9 09.06.2020
Buenos contribuyentes 10.06.2020
3. Se prorrogan:
a) Hasta el 04.06.2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el mes de mayo de 2020.
b) Hasta el 15.05.2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
c) Hasta el 29.05.2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros - DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.
4. Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, (en el que será aplicable el tratamiento establecido en la Resolución de Superintendencia N°166-2019/SUNAT para casos de desastres naturales), se entenderá como referencia al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, además, a la ampliación del estado de emergencia nacional y la medida de aislamiento social (cuarentena).
Deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo y abril de 2020 (incluyendo la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN), según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento Marzo Fecha de vencimiento Abril
0 03.06.2020 12.06.2020
1 04.06.2020 15.06.2020
2 y 3 05.06.2020 16.06.2020
4 y 5 08.06.2020 17.06.2020
6 y 7 09.06.2020 18.06.2020
8 y 9 10.06.2020 19.06.2020
Buenos contribuyentes 11.06.2020 22.06.2020
Lo anterior no aplica para las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos contenidos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020, los mismos que se rigen por el cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia No 269- 2019/SUNAT.
2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020, según el siguiente cronograma:
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020
Último dígito del RUC Vto. Marzo Vto. Abril Vto. Enero Vto. Febrero
0 02.06.2020 11.06.2020 11.06.2020 11.06.2020
1 03.06.2020 12.06.2020 12.06.2020 12.06.2020
2 y 3 04.06.2020 15.06.2020 15.06.2020 15.06.2020
4 y 5 05.06.2020 16.06.2020 16.06.2020 16.06.2020
6 y 7 08.06.2020 17.06.2020 17.06.2020 17.06.2020
8 y 9 09.06.2020 18.06.2020 18.06.2020 18.06.2020
Buenos contribuyentes 10.06.2020 19.06.2020 19.06.2020 19.06.2020
Deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
1. Se prorrogan:
a) Hasta el 04.06.2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones,diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el mes de mayo de 2020.
b) Hasta el 15.05.2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
c) Hasta el 29.05.2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros - DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020.
2. Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, (en el que será aplicable el tratamiento establecido en la Resolución de Superintendencia N°166-2019/SUNAT para casos de desastres naturales), se entenderá como referencia al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, además, a la ampliación del estado de emergencia nacional y la medida de aislamiento social (cuarentena).
Lo señalado para los dos últimos grupos de contribuyentes antes mencionados también es de aplicación a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.
II . APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO:
A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15.03.2020, respecto de los cuales la SUNAT no se hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida:
a) Se perderá el fraccionamiento cuando: i) se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas, no computándose la cuota que venza el 31.03.2020 y 30 de abril siempre que estas, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 29.05.2020; o, ii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence el 31.03.2020 o el 30.04.2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que estas, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 29.05.2020.
b) Se perderá el aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido, siendo que si el plazo concedido vence el 31.03.2020 o el 30.04.2020 no se perderá el aplazamiento siempre que se pague el íntegro de la deuda y sus intereses hasta el 29.05.2020.
c) Tratándose de fraccionamiento con aplazamiento:
i. Se pierden ambos cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, siendo que, si la fecha de vencimiento es el 31.03.2020 o el 30.04.2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29.05.2020.
ii. Se pierde solo el fraccionamiento cuando: i) no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello, siendo que si la cuota debía pagarse el 31.03.2020 o el 30.04.2020, se perderá el fraccionamiento si esta no se paga hasta el 29.05.2020; ii) habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento, no computándose la cuota que venza el 31.03.2020 o el 20.04.2020 siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 29.05.2020; o, iii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence el 31.03.2020 o el 30.04.2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 29.05.2020.
La resolución bajo comentario en vigencia el 31 de marzo de 2020.
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