AMPLÍAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR NUEVA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
Mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020, considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, se amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, de hasta 5000 UIT, o, de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen los referidos importes.
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para presentar la Declaración del Impuesto a la Renta y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes y que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe (el plazo de vencimiento de Principales Contribuyentes no ha sido modificado), según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes
0 21.07.2020
1 22.07.2020
2 23.07.2020
3 24.07.2020
4 30.07.2020
5 31.07.2020
6 03.08.2020
7 04.08.2020
8 05.08.2020
9 06.08.2020
Buenos contribuyentes 07.08.2020
2.Respecto de deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
2.1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
1 02.07.2020
2 y 3 03.07.2020
4 y 5 06.07.2020
6 y 7 07.07.2020
8 y 9 08.07.2020
Buenos contribuyentes 09.07.2020
2.2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020 (aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica), según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
2 y 3 02.07.2020
4 y 5 03.07.2020
6 y 7 06.07.2020
8 y 9 07.07.2020
Buenos contribuyentes 08.07.2020
2.3. Se prorrogan:
a) Hasta el 20.07.2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el mes de junio de 2020.
b) Hasta el 10.07.2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
2.4. Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, (en el que será aplicable el tratamiento establecido en la Resolución de Superintendencia N°166-2009/SUNAT para casos de desastres naturales), se entenderá como referencia al Decreto Supremo N°044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio.
3.Respecto de deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
3.1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo a agosto de 2020 (incluyendo la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN), según el siguiente cronograma:
Mes al que corresponde Último dígito del RUC
la obligación 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Marzo 10.07 13.07 14.07 15.07 16.07 17.07 20.07
Abril 05.08 06.08 07.08 10.08 11.08 12.08 13.08
Mayo 14.08 17.08 18.08 19.08 20.08 21.08 24.08
Junio 03.09 04.09 07.09 08.09 09.09 10.09 11.09
Julio 14.09 15.09 16.09 17.09 18.09 21.09 22.09
Agosto 05.10 06.10 07.10 12.10 13.10 14.10 15.10
3.2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos de marzo a agosto de 2020, según el siguiente cronograma aplicable a los contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica:
Mes al que corresponde Último dígito del RUC
la obligación 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Marzo 09.07 10.07 13.07 14.07 15.07 16.07 17.07
Abril 04.08 05.08 06.08 07.08 10.08 11.08 12.08
Mayo 13.08 14.08 17.08 18.08 19.08 20.08 21.08
Junio 02.09 03.09 04.09 07.09 08.09 09.09 10.09
Julio 11.09 14.09 15.09 16.09 17.09 18.09 21.09
Agosto 02.10 05.10 06.10 07.10 12.10 13.10 14.10
3.3.Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos de enero a mayo de 2020, según el siguiente cronograma aplicable a los contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020:
Mes al que corresponde Último dígito del RUC
la obligación 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Enero 09.07 10.07 13.07 14.07 15.07 16.07 17.07
Febrero 09.07 10.07 13.07 14.07 15.07 16.07 17.07
Marzo 04.08 05.08 06.08 07.08 10.08 11.08 12.08
Abril 13.08 14.08 17.08 18.08 19.08 20.08 21.08
Mayo 02.09 03.09 04.09 07.09 08.09 09.09 10.09
3.4. Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, (en el que será aplicable el tratamiento establecido en la Resolución de Superintendencia N°166-2009/SUNAT para casos de desastres naturales), se entenderá como referencia al Decreto Supremo N°044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio.
4. Respecto de deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
Se prorrogan:
a) Hasta el 20.07.2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el mes de junio de 2020.
b) Hasta el 10.07.2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
5. Lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 antes mencionados también es de aplicación a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.
6. Se establece se entenderá por deudores tributarios designados como Principales Contribuyentes a aquellos que tengan dicha calidad al 31 de mayo de 2020.
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