AMPLÍAN PERIODO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°013-019/SUNAT/300000amplían hasta el 30.12.2019 las facultades de la SUNAT previstas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°003-019/SUNAT/300000 que aprobó la facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar las infracciones relacionadas con medidas de seguridad y medidas operativas dispuestas por la autoridad aduanera, aplicables a operadores de comercio exterior y administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, siempre que la infracción (a) derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE 00.008 (Versión 2) y (b) sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera.
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