TRIBUTARIO

APRUEBAN ALICUOTA DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSINERGMIN APLICABLE A LAS ENTIDADES BAJO SUPERVISIÓN DEL OSINERGMIN AL SECTOR ENERGÉTICO Y DE HIDROCARBUROS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.12.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2020

El 24 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto Supremo N°199-2019-PCM, por el cual se aprueba para los años 2020, 2021 y 2022 la alícuota del Aporte por Regulación (APR) aplicable a las entidades bajo supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN en el sector energético y de hidrocarburos, conforme con lo siguiente:

  1. La alícuota del APR aplicable a las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector energético, siendo estos los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, será:

2020

2021

2022

0.51%

0.49%

0.47%

  1. La alícuota del APR aplicable a las entidades y empresas del sector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural y se encuentran bajo la supervisión de OSINERGMIN, será:

2020

2021

2022

0.36%

0.35%

0.35%


Por último, la referida norma tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

 

 

 

 

 

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