APRUEBAN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante el Decreto Legislativo N° 1524, en adelante, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2023, el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Asimismo, se dispuso que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
Asimismo, el indicado Decreto Legislativo se incorporó la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario consistente en “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, se aprobó aplicar la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la anotada infracción que es materia de discrecionalidad.
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