La Resolución de Superintendencia N°015-2019/SUNAT aprueba las disposiciones y los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2018 (en adelante “la Resolución"); conforme con lo siguiente:
- Formularios virtuales y sujetos obligados:
- Formulario Virtual N°707 - Renta Anual 2018 – Persona Natura (En adelante “FV 707”), para la declaración de las rentas de primera categoría y segunda categoría (originadas en la enajenación de bienes, entre otros, acciones, participaciones, bonos, títulos y papeles comerciales) rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.;
- Formulario Virtual N°708: Renta Anual 2018 – Tercera categoría (En adelante “FV 708”), para aquellos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR o Régimen MYPE tributario, salvo excepciones señaladas en la presente Resolución.;
- PDT N°708: Renta Anual 2018 – Tercera categoría e ITF (en adelante “PDT 708”), para aquellos sujetos exceptuados de la presentación del FV 708, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución, así como los sujetos que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Adicionalmente, se encuentran obligados a la presentación de la DJA del IR e ITF por el ejercicio gravable 2018:
- Aquellos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, y/o rentas de trabajo y/o fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas en el FV 707.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
- Determinan un saldo a favor en el FV 707 como perceptores de (i) rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; (ii) rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas.
- Aquellos que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, según los incisos d) y e) del artículo 26-A° del Reglamento de la LIR.
- Aquellos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinan un saldo a favor en el FV 707 por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situaciones en el país que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por las entidades del sistema financiero.
- Presentación y pago del IR e ITF
- FV 707 y FV 708: A partir del 18.02.2019 a través de SUNAT virtual. El pago se realizará mediante débito en cuenta y tarjeta de crédito o débito. Asimismo, el deudor tributario podrá cancelar el importe a través del Sistema de Pago Fácil mediante SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS. Nótese que la constancia de presentación de los referidos formularios virtuales es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario.
- PDT 708: A partir del 24.01.2019 través de SUNAT virtual y su pago corresponderá en la oportunidad de la presentación de dicho PDT. Si el pago del ITF se efectúa con posterioridad se cancelará el importe a través del Sistema de Pago mediante SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
- Cronograma de vencimiento para la presentación de la DJA del IR e ITF
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 25 de marzo de 2019 |
1 | 26 de marzo de 2019 |
2 | 27 de marzo de 2019 |
3 | 28 de marzo de 2019 |
4 | 29 de marzo de 2019 |
5 | 01 de abril de 2019 |
6 | 02 de abril de 2019 |
7 | 03 de abril de 2019 |
8 | 04 de abril de 2019 |
9 | 05 de abril de 2019 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados que inscribirse en el RUC | 08 de abril de 2019 |
- Declaración de donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes
A través de los formularios virtuales aprobados por la Resolución bajo comentario, se declararán las donaciones o aportes realizadas al amparo de: (i) los literales x) y x.1) del artículo 37° de la LIR, (ii) los artículos 12 y 13° de la Ley N°30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, (iii) artículo 6° de la Ley N°30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, (iv) inciso b) del artículo 49° de la LIR.
- Atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 26-A° del Reglamento de la LIR, se realizará mediante el FV 707, el cual podrá ser presentado por:
- Cónyuge o concubino al que se le emitieron comprobantes por gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén exclusivamente destinados al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
- El copropietario al que se le emitieron comprobantes por gastos de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad.
- El cónyuge, concubino o copropietario al que se le hayan atribuido dichos gastos, luego de que los sujetos de los puntos a. y c. presenten su comunicación.
- Contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y titulares de la actividad minera que tienen suscritos Contratos de Estabilidad Tributaria
Se dispone que los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico Administrativas (UEA), señaladas en sus Contratos de Estabilidad Tributaria al amparo de la LGM, deberán presentar la DJA del IR e ITF mediante el PDT 708; consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades, o por cada concesión minera o UEA a fin de determinar el IR correspondiente.
- Por último, se establecen disposiciones respecto a la declaración de ingresos exonerados, la utilización del balance de comprobación, así como disposiciones sobre la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias respectivas.