APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS FIRBIS
Mediante el Decreto Supremo N°025-2020-E, se establece que la información referida en la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 (acceder al informativo a través del siguiente link) sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188, es la relativa a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Para tal efecto, se considerará como personas naturales también a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.