TRIBUTARIO

APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS FIRBIS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06.02.20 FECHA DE VIGENCIA: 07.02.2020

Mediante el Decreto Supremo N°025-2020-E, se establece que la información referida en la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019  (acceder al informativo a través del siguiente link) sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188, es la relativa a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

 

Para tal efecto, se considerará como personas naturales también a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

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