TRIBUTARIO

APRUEBAN DISPOSICIONES SOBRE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SOBRE LA SUSPENSIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2018

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 19.01.2018

La Resolución de Superintendencia N°018-2018/SUNAT aprueba disposiciones sobre la excepción de efectuar pagos a cuenta y sobre la suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2018.

En efecto, en relación con la excepción que permite no efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría:

  1. Se establece en S/ 3,026.00 el importe máximo de ingresos que los sujetos deberán percibir en el mes por rentas de cuarta categoría o por las de cuarta y quinta categoría.
  2. Se establece en S/ 2,421.00 el total de rentas que lo sujetos deberán percibir en el mes por el ejercicio de las funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y por otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

Asimismo, en relación con la suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría:

  1. Se establece en S/ 36,313.00 el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, que los sujetos proyecten percibir en el ejercicio gravable correspondiente, cuando éstos hayan percibido rentas de cuarta categoría con anterioridad o a partir de noviembre del ejercicio anterior.
  2. Se establece en S/ 29,050.00 el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, que los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares proyecten percibir en el ejercicio gravable correspondiente, cuando éstos hayan percibido rentas de cuarta categoría con anterioridad o a partir de noviembre del ejercicio anterior.

Adicionalmente, se indica que los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N°013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N°004-2009/SUNAT denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Finalmente, las constancias de presentación a que se refiere el literal j) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°013-2007/SUNAT correspondientes al ejercicio gravable 2018, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta el 18.01.2017, tendrán validez hasta finalizar el ejercicio 2018, sin perjuicio de las disposiciones vinculadas con el reinicio de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos, contenidas en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N°013-2007/SUNAT.

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