TRIBUTARIO

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.06.17 Fecha de vigencia: 01.07.2017

La Resolución de Superintendencia N°160-2017/SUNAT aprueba las disposiciones y el Formulario N°1667 para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del IR para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Asimismo, se aprueban los anexos I y II con la estructura del formulario y del registro de las rentas no declaradas, así como la tabla 1 con el detalle a consignar de los datos de la inversión.

A continuación, señalamos las principales disposiciones de la citada resolución:

  1. Formulario Virtual N°1667

Se aprueba el Formulario Virtual N°1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, el mismo que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 03.07.2017.

Asimismo, se aprueban los anexos I y II que detallan la estructura del formulario y el registro de las rentas no declaradas, y la tabla 1 que contiene los datos a consignar de la inversión que efectúen los sujetos que se acojan al presente régimen.

La presentación de la declaración jurada mediante el citado formulario se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, debiendo consignar la información detallada en los anexos I y II de la resolución.

  1. Modalidad de pago

El pago del IR podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual mediante: (i) débito en cuenta; o, (ii) tarjeta de crédito o débito. También podrá efectuarse en los bancos habilitados utilizando el NPS. Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, se debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

  1. Plazo para presentar la declaración jurada y efectuar el pago

La declaración jurada se podrá presentar hasta el 29.12.2017. El pago del IR deberá efectuarse hasta el día de presentación de la declaración jurada. De efectuarse con posterioridad, se deberá presentar nuevamente la declaración jurada.

La declaración jurada podrá ser sustituida hasta el 29.12.2017, debiendo ingresar nuevamente toda la información requerida y abonar el pago del IR, en caso se determine un importe mayor al declarado inicialmente.

  1. Confidencialidad de la información

El equipo especializado es responsable de la custodia, verificación y utilización de la información contenida en las declaraciones juradas, así como de toda la información recibida y recabada de los sujetos que se acojan al presente régimen. Asimismo, se protege la confidencialidad de la información, salvo las excepciones a la reserva tributaria regulada en el Código Tributario.

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