TRIBUTARIO

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 15.01.2018

La Resolución de Superintendencia N°011-2018/SUNAT aprueba las disposiciones y los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2017.

En efecto, se aprueban los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N°705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, mediante el cual se declararan las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera (en adelante “FV N°705”);
     
  2. Formulario Virtual N°706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría, el cual deberá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR o del Régimen MYPE Tributario, salvo excepciones contempladas en la Resolución bajo comentario (en adelante “FV N°706”); y
     
  3. PDT N°706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF (en adelante “PDT N°706”), el cual deberá ser utilizado por los sujetos que se encuentren exceptuados de la presentación del FV N°706, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución bajo comentario, así como los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes y los sujetos que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF – Ley N°28194, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF.

Adicionalmente, se señalan a los siguientes sujetos como obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF por el ejercicio gravable 2017:

  1. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría y/o rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, y/o rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, en el FV N°705.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.
  1. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la LIR, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.

Por otro lado, en relación con la forma de presentación y pago del IR e ITF, se establece lo siguiente:

  1. Los FV N°705 y FV N°706 se presentarán y pagarán a través de SUNAT Virtual mediante débito en cuenta y tarjeta de crédito o débito. Sin embargo, el deudor tributario podrá cancelar el importe a pagar a través del Sistema de Pago Fácil mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS. Nótese que la constancia de presentación de los referidos Formularios Virtuales constituye el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario.
     
  2. El PDT N°706 mediante el cual se declara el ITF del deudor tributario deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de dicho PDT. Si el pago del ITF se efectúa con posterioridad se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizado el NPS.

Asimismo, respecto a los gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37° de la LIR, los artículos 12° y 13° de la Ley N°30498 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6° de la Ley N°30479 – Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49° de la LIR deberán declarar en los formularios aprobados por la Resolución bajo comentario lo siguiente:

  • RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.
  • Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.
  • Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.
  • Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.

Adicionalmente, se establecen las disposiciones aplicables a contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y a los titulares de actividad minera con contratos de estabilidad tributaria. Sobre el particular, en relación con la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF se señala que ésta deberá ser presentada mediante el PDT N°706, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades, o por cada concesión minera o Unidad Económica Administrativa a fin de determinar el IR correspondiente.

Finalmente, se establecen disposiciones respecto a la declaración de ingresos exonerados, la utilización del balance de comprobación, lugar y cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF, así como disposiciones sobre la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias respectivas.

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