APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
La Resolución de Superintendencia N°011-2018/SUNAT aprueba las disposiciones y los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2017.
En efecto, se aprueban los siguientes formularios virtuales:
Adicionalmente, se señalan a los siguientes sujetos como obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF por el ejercicio gravable 2017:
Por otro lado, en relación con la forma de presentación y pago del IR e ITF, se establece lo siguiente:
Asimismo, respecto a los gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37° de la LIR, los artículos 12° y 13° de la Ley N°30498 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6° de la Ley N°30479 – Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49° de la LIR deberán declarar en los formularios aprobados por la Resolución bajo comentario lo siguiente:
Adicionalmente, se establecen las disposiciones aplicables a contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y a los titulares de actividad minera con contratos de estabilidad tributaria. Sobre el particular, en relación con la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF se señala que ésta deberá ser presentada mediante el PDT N°706, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades, o por cada concesión minera o Unidad Económica Administrativa a fin de determinar el IR correspondiente.
Finalmente, se establecen disposiciones respecto a la declaración de ingresos exonerados, la utilización del balance de comprobación, lugar y cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF, así como disposiciones sobre la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias respectivas.
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