TRIBUTARIO

APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DE OBRAS POR IMPUESTOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.03.17 FECHA DE VIGENCIA: 02.03.2017

Mediante el Decreto Legislativo°1250, publicado el 30.11.2016, se modificó la Ley N°29230, Ley OxI, y el artículo 17° de la Ley N°30264, relativo a las entidades públicas del Gobierno Nacional que pueden ejecutar proyectos del Régimen OxI. Al respecto, se supeditó la vigencia de dicho Decreto al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley OxI (haga clic aquí si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma).

En tal sentido, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°036-2017-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Régimen OxI, con la finalidad de establecer las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno, entran en vigencia las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1250.

Las principales disposiciones reguladas por el nuevo Reglamento comprenden los siguientes aspectos:

I. Disposiciones Generales   

1. Se desarrolla los principios rectores del Régimen OxI, que comprenden (a) la libertad de concurrencia, (b) la igualdad de trato, (c) transparencia,   (d) competencia, (e) eficacia y eficiencia, (f), enfoque de gestión por resultados, (g) responsabilidad fiscal, (h) confianza legítima.

2. Se amplía la delegación de las atribuciones del titular de la Entidad Pública.

3. Se regulan las fases de priorización, actos previos, proceso de selección y ejecución del Régimen OxI.

4. Se regulan las funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP).

II. Fase de Priorización de Proyectos

1. Se establecen requisitos y documentación distinta a presentar por el sector privado en las propuestas de proyectos.

2. Se regula la determinación de los costos de la ficha técnica o del estudio de preinversión y reembolso de tales gastos a través de los CIPRL o CIPGN.

III. Fase de Actos Previos

1. Se regula funciones distintas del Comité Especial en el proceso de selección.

2. Se incorpora disposiciones relativas a (a) la actualización del monto de supervisión, (b) el reconocimiento de la inversión, (c) la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos para Entidades Públicas del Gobierno Nacional y (d) la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República.

IV. Fase del Proceso de Selección

Se incorporan disposiciones sobre (a) las etapas del proceso de selección, (b) las causales de cancelación de los proyectos OxI, (c) establecimiento de garantías en casos de recursos de apelación, y (d) ejecución de la garantía cuando el recurso es declarado infundado o improcedente, o el apelante se desista.

V. Fase de Ejecución

Se incorporan disposiciones sobre (a) los requisitos para el perfeccionamiento del Convenio, (b) las garantías, (c) la responsabilidad de la empresa privada, (d) la suspensión y ampliación del plazo de ejecución del proyecto, (e) la liquidación del Convenio, (f) las causales y efectos de la resolución del Convenio, (g) el trato directo y (h) la conciliación y arbitraje.

VI. Procedimientos especiales

Se regula la ejecución conjunta de proyectos por los gobiernos regionales y locales, la operación de proyectos de saneamiento para entidades públicas del Gobierno Nacional, entre otros.

VII. Otras disposiciones

1. Adicionalmente, se establece que la DGPPIP, a propuesta de ProInversión, aprueba el modelo de Bases de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora,  y el modelo de Convenio de Ejecución Conjunta.

El Decreto añade que en tanto no se publiquen estos, las entidades públicas seguirán utilizando los documentos aprobados existentes a la entrada en vigencia del Reglamento.

2. En cuanto a los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se establece que les resulta aplicables el marco normativo vigente  hasta antes de esta entrada en vigencia.

Respecto a los proyectos que ya cuenten con informe de la Contraloría General de la República y que no hayan sido convocados, se les deberá adecuar las bases conforme al Reglamento.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.