COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Aprueban el procedimiento de aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.06.21 FECHA DE VIGENCIA: 16.06.2021

Se aprueba el procedimiento de “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1). Las principales disposiciones son las siguientes:

  • El procedimiento está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías originarias del Reino Unido y con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del Acuerdo.
  • Se regula como prueba de origen el certificado de mercancías EUR.1 o la declaración de origen (declaración en factura).
  • Se señala que para que las mercancías originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio del Reino Unido o desde el territorio de Gibraltar, las Islas del Canal o la Isla de Man hacia el Perú o, como parte de ese transporte, a través del territorio de Colombia, Ecuador o de la Unión Europea en tránsito o transbordo, con o sin almacenamiento temporal.
  • Para acreditar el transporte directo, el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera: (i)Documentos de transporte tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el manifiesto de carga o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso,(ii)Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal, (iii)A falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo.
  • Asimismo, se regulan los siguientes procedimientos: (i)Solicitud del TPI, (ii)Control de la solicitud del TPI, (iv)Verificación de origen, (v)Solicitud del TPI posterior al despacho; y (vi)Fiscalización posterior.

 

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