COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, “DONACIÓN DE MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR” DESPA-PE.01.02 (Versión 3).

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.07.17 FECHA DE VIGENCIA: 29.07.2017

Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°18-2017/SUNAT/5F0000, se ha aprobado el procedimiento específico, “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior” DESPA-PE.01.02 (Versión 3).

Esta nueva versión del procedimiento de donaciones de mercancías provenientes del exterior busca introducir y compatibilizar los cambios efectuados para dicha actividad recientemente, consistentes en: la no necesidad de la emisión de una resolución aprobatoria por parte del sector correspondientes para la inafectación de los derechos arancelarios, la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, disposiciones para agilizar el despacho aduanero de donaciones en caso de estado de emergencia por desastre natural, la incorporación una subpartida nacional  al Arancel de Aduanas respecto de éstas. Dentro de las principales regulaciones se encuentran las siguientes:

  1. Se eliminan las excepciones de donatarios establecida en el anterior procedimiento.
  1. Se elimina la obligatoriedad de obtener la aprobación de las donaciones previamente a su importación.
  1. Se establece la regularización posterior del despacho cuando el donatario, el agente de aduana o el despachador oficial numere una DAM y no cuente con toda la documentación, la cual se hará dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la mercancía.
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