COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1), MODIFICAN Y DEROGAN PROCEDIMIENTOS.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.07.22 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000131-2022/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos, entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:

  • Se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual se dispondrá para mercancía, unidad de carga (así se encuentre vacía) o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de Atención en Frontera (CAF) Santa Rosa en Tacna. Se disponen supuestos para su no realización.

Se establece que, en el ingreso al territorio nacional, la mercancía, unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no intrusiva hasta antes de su retiro de las instalaciones portuarias del Callao o Paita o del CAF Santa Rosa. Se puede someter a inspección no intrusiva a: (a) la mercancía amparada en una DAM destinada al régimen de importación para el consumo y seleccionada a canal rojo; y, (b) la mercancía, unidad de carga o vehículo que tenga una Acción de Control Extraordinario (ACE).

La inspección no intrusiva constituye examen físico cuando se trata de mercancía homogénea, frágil, refrigerada o congelada, maquinaria y equipo de gran peso o volumen; y, mercancía que, por la naturaleza de sus características, represente riesgo por contacto o inhalación. 

En la salida con destino al exterior, la mercancía, unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no intrusiva antes del embarque por la vía marítima o de su salida del país por la vía terrestre. Se somete a inspección: (a) la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo (se establecen condiciones); y, (b) mercancía, unidad de carga o vehículo que tenga una ACE.

Asimismo, se establecen disposiciones sobre la selección y comunicación de la selección a inspección no intrusiva, el traslado e ingreso a la zona de control no intrusivo, el procedimiento a seguir por parte del funcionario para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico.

Dicho procedimiento entra en vigencia en la Intendencia de Aduana de Tacna el 28.02.2023, en la de Paita, el 28.03.2023; y, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 28.04.2023.

  • Respecto al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) se estableció que el reconocimiento físico se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10”, antes descrito.
  • En relación con el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) se señaló que cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procederá conforme al referido procedimiento.
  • Se derogó elprocedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
  • Estás últimas disposiciones entran en vigencia el 28.04.2023.

 

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.