APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1), MODIFICAN Y DEROGAN PROCEDIMIENTOS.
Mediante la Resolución de Superintendencia N°000131-2022/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos, entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
Se establece que, en el ingreso al territorio nacional, la mercancía, unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no intrusiva hasta antes de su retiro de las instalaciones portuarias del Callao o Paita o del CAF Santa Rosa. Se puede someter a inspección no intrusiva a: (a) la mercancía amparada en una DAM destinada al régimen de importación para el consumo y seleccionada a canal rojo; y, (b) la mercancía, unidad de carga o vehículo que tenga una Acción de Control Extraordinario (ACE).
La inspección no intrusiva constituye examen físico cuando se trata de mercancía homogénea, frágil, refrigerada o congelada, maquinaria y equipo de gran peso o volumen; y, mercancía que, por la naturaleza de sus características, represente riesgo por contacto o inhalación.
En la salida con destino al exterior, la mercancía, unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no intrusiva antes del embarque por la vía marítima o de su salida del país por la vía terrestre. Se somete a inspección: (a) la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo (se establecen condiciones); y, (b) mercancía, unidad de carga o vehículo que tenga una ACE.
Asimismo, se establecen disposiciones sobre la selección y comunicación de la selección a inspección no intrusiva, el traslado e ingreso a la zona de control no intrusivo, el procedimiento a seguir por parte del funcionario para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico.
Dicho procedimiento entra en vigencia en la Intendencia de Aduana de Tacna el 28.02.2023, en la de Paita, el 28.03.2023; y, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 28.04.2023.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.