APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3)
Mediante Resolución de Superintendencia N° 00079-2020/SUNAT, se aprueba el procedimiento específico “solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3)
Las principales disposiciones del procedimiento aprobado son:
1. Se regula la rectificación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos, expediente o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA). También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
2. No es materia de regulación:
a. El número de la cuenta corriente de la garantía global. Esta disposición no aplica a la solicitud de rectificación transmitida por el operador económico autorizado para modificar la garantía nominal por una fianza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido.
b. La incorporación de la garantía global cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera.
c. La declaración cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.
3. Se establece que la notificación de los siguientes actos administrativos correspondientes a la solicitud de rectificación electrónica puede ser realizada al buzón electrónico:
a. El requerimiento de información o documentación sustentatoria.
b. La resolución de determinación o de multa.
c. La resolución que declara la procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de rectificación.
d. La resolución que declara la procedencia de la solicitud de rectificación y cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e. El cambio de canal de control debido a la reevaluación del riesgo.
4. La solicitud de rectificación:
a. Se transmite por medios electrónicos en el caso de solicitudes de aprobación automática y sujeta a evaluación previa, indicando el motivo y los datos a rectificar.
b. Se presenta mediante expediente o a través de la CEU a la CECA, en los demás casos, en tanto se implemente el sistema informático para su atención.
c. Se tiene por presentada cuando se cumpla con transmitir o presentar la documentación sustentatoria solicitada, según corresponda.
5. Se clasifica como de aprobación automática, la solicitud de rectificación transmitida por medios electrónicos que no tenga una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera y que se solicite:
a. Antes de la asignación del canal de control.
b. Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en el régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado y sólo hasta:
i. Antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, cuando se solicite rectificar el punto de llegada y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
ii. Del levante de la mercancía, cuando se solicite rectificar la modalidad a despacho diferido y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
iii. Antes del levante de la mercancía, para las declaraciones con canal de control verde.
iv. Quince días siguientes al término de la descarga, para las declaraciones con canal de control verde numeradas por un importador certificado como operador económico autorizado.
6. La documentación sustentatoria digitalizada se debe presentar dentro de los 3 días siguientes de transmitida la solicitud de rectificación electrónica, vencido el cual sin presentarse se entiende por no transmitida.
7. Se aprobaron los siguientes anexos:
Anexo I: Solicitud de uso de la casilla electrónica.
Anexo II: Autorización para la rectificación.
Anexo III: Declaración jurada.
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