Mediante la Resolución comentada se aprueba el nuevo procedimiento de “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI”, por lo que, a continuación, señalamos las principales incorporaciones:
- Se precisa que el procedimiento está dirigido también al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero especial de almacén libre; y, que la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
- Se incluyen las definiciones respecto del Buzón electrónico, Clave SOL, Código de usuario y Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT.
- Se precisa que el tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI se realiza conforme a la regulación comunitaria andina (CAN), que establece el transporte de las mercancías bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.
- Asimismo, se señala que el transportista autorizado es la empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la confirmación del organismo competente de los demás países miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera; y es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.
- Se modifican las acciones de control extraordinario remitiéndose al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
- Se establece el procedimiento para revisar la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional, así como la revisión física y retiro de mercancías; y la salida por la aduana de paso de frontera.
- Se regula como caso especial el tránsito aduanero internacional desde Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación definitiva de canal verde.
- Se señalan los actos administrativos que pueden ser notificados a través del buzón electrónico y las consideraciones que se debe tener en cuenta respecto de la notificación; regulándose además las comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.
- Finalmente, se aprueban los anexos correspondientes a los Pasos de frontera autorizados para el tránsito aduanero Internacional de mercancías; Aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional de mercancías; Formato de DTAI e instructivo de llenado; Formato de MIC/DTA e instructivo de llenado; Códigos de ruta y plazos para el tránsito aduanero internacional de mercancías; Acta de verificación; Modelo de solicitud de cambio de vehículo transportador/ Transbordo y Modelo de solicitud de prórroga de plazo - cambio de ruta y/o cambio de destino.