COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (VERSIÓN 4)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.10.20 FECHA DE VIGENCIA: 11.10.20

Mediante la Resolución comentada se aprueba el nuevo procedimiento de “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI”, por lo que, a continuación, señalamos las principales incorporaciones:

  • Se precisa que el procedimiento está dirigido también al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero especial de almacén libre; y, que la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
  • Se incluyen las definiciones respecto del Buzón electrónico, Clave SOL, Código de usuario y Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT.
  • Se precisa que el tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI se realiza conforme a la regulación comunitaria andina (CAN), que establece el transporte de las mercancías bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.
  • Asimismo, se señala que el transportista autorizado es la empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la confirmación del organismo competente de los demás países miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera; y es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.
  • Se modifican las acciones de control extraordinario remitiéndose al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
  • Se establece el procedimiento para revisar la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional, así como la revisión física y retiro de mercancías; y la salida por la aduana de paso de frontera.
  • Se regula como caso especial el tránsito aduanero internacional desde Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación definitiva de canal verde.
  • Se señalan los actos administrativos que pueden ser notificados a través del buzón electrónico y las consideraciones que se debe tener en cuenta respecto de la notificación; regulándose además las comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.
  • Finalmente, se aprueban los anexos correspondientes a los Pasos de frontera autorizados para el tránsito aduanero Internacional de mercancías; Aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional de mercancías; Formato de DTAI e instructivo de llenado; Formato de MIC/DTA e instructivo de llenado; Códigos de ruta y plazos para el tránsito aduanero internacional de mercancías; Acta de verificación; Modelo de solicitud de cambio de vehículo transportador/ Transbordo y Modelo de solicitud de prórroga de plazo - cambio de ruta y/o cambio de destino.
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