TRIBUTARIO

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON DOCUMENTOS VALORADOS ELECTRÓNICOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.05.20 FECHA DE VIGENCIA: 18.05.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT se aprueban las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”, “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” y los “documentos cancelatorios – Tesoro Público” (DCTP) electrónicos. Entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:

I.  Procedimiento

1.  Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos de SUNAT Operaciones en Línea.

2.  Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados y proceder a:

a. Indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago, pudiéndose utilizar solo un tipo de dichos documentos por Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados.

b. Registrar la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor. En el caso de pago de deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados por 20 valores seleccionados.

c. Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado.

d. Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fin de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos.

En aquellos casos en que se confirme un importe a utilizar de los certificados electrónicos menor al que figura como disponible en ellos, no habiéndose optado por su aplicación contra los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta que venzan posteriormente, la SUNAT solicita, a través de la plataforma de documentos valorados, el fraccionamiento correspondiente a fin de que este sea efectuado de forma automática como parte del procedimiento de pago.

Tratándose del pago con DCTP electrónico, puede confirmarse un importe a utilizar menor al que figura como disponible en dicho documento, si la normativa que lo regula lo permite y establece:

i.  El fraccionamiento del DCTP electrónico a solicitud de la SUNAT, la que realiza dicha acción a través de la plataforma de documentos valorados; o,

ii.  La emisión, por parte de la SUNAT, a solicitud del tenedor del DCTP electrónico, de notas de crédito negociables por el exceso.

Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.

II. Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671

1.  Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.

2. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.

     3.  Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.

II. Otras disposiciones

1. El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados se aplica:

     a. A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.

     b. Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

2. El pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos se debe realizar en las dependencias de la SUNAT.

3.  Lo dispuesto en el numeral anterior también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31 de agosto de 2020.

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