TRIBUTARIO

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.07.20 FECHA DE VIGENCIA: 30.07.2020

Mediante la Resolución Ministerial N°205-2020-EF/40 se aprueba el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias”.

Este procedimiento comprende a los siguientes actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración: (i) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas; (ii) Proveídos u Oficios; y (iii) Citaciones a informe oral.

Adicionalmente, se establecen las siguientes disposiciones:

a. Se establece que son obligaciones del usuario: (i) asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso; (ii) revisar periódicamente su buzón electrónico; y (iii) tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso.

b. Se precisa que el Sistema puede desactivar de manera automática el buzón electrónico asignado al usuario, en caso haya transcurrido 2 años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal.

c. Se señala el procedimiento a seguir para realizar la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, precisando que dicha afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario.

d. Se establece el procedimiento que sigue el Tribunal Fiscal para realizar la notificación por medio electrónico, así como sus efectos.

e. Adicionalmente, se establece la obligación de afiliarse a la notificación por medio electrónico a los siguientes sujetos:

- Administrado - no afiliado - que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 01.02.2018, relacionados con tributos administrados por SUNAT.

- Administrado - no afiliado - que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las señaladas.

Así, se señala que en dichos casos, se deberá remitir el formato de afiliación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico, siendo que, la afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.

- Los usuarios - administrados que presenten apelaciones y quejas contra actos administrativos emitidos por la SUNAT, el SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores; así como, solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, hayan sido las señaladas previamente.

f. Asimismo, se señala que los usuarios que ya cuentan con buzón electrónico no tienen necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.

Finalmente, se precisa que los usuarios (administrados y Administraciones Tributarias) no considerados dentro de los alcances del procedimiento materia de comentario, pueden afiliarse a la notificación por medio electrónico en forma voluntaria.

 

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