APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1372, QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
Mediante el Decreto Supremo 003-2019-EF (en adelante “el Reglamento”), se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante “el Decreto Legislativo”) en lo referido al detalle de la información que debe ser declarada sobre el beneficiario final, así como los mecanismos para obtener y conservar la información actualizada sobre el mismo.
Así, la norma comentada dispone lo siguiente:
1. Se regula que los obligados a presentar la declaración del beneficiario final son: (i) las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país y (ii) personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, c) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el IR.
2. Se establece el contenido de la declaración del beneficiario final, detallándose la información a consignar, sea que se trate o no, de una Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica y otros supuestos establecido en el Decreto Legislativo.
Asimismo, se indica que cuando: (i) no se pueda identificar a ningún beneficiario final o, (ii) se trate de personas jurídicas no domiciliadas en las que no pudiera determinarse con precisión al beneficiario final por tener este acciones al portador y/o porque en su jurisdicción no existe mecanismo jurídico para identificarlos con exactitud; se debe consignar los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe las funciones de dirección y/o gestión.
3. Se indica que los criterios establecidos en el Decreto Legislativo (relacionados con el porcentaje de posesión del capital de una persona jurídica) no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de modo que respecto de una misma persona natural se utiliza cada una de ellas cuando el criterio anterior ya se haya aplicado y no se le hubiera identificado como beneficiario final.
Asimismo, se señala que se entiende por cadena de titularidad, a los supuestos en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas jurídicas, estableciéndose supuestos de presunción de propiedad indirecta. A tal efecto, se indica que la participación se determina multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona natural o jurídica interpuesta tenga en la persona jurídica, para lo cual se establece un procedimiento a seguir.
Adicionalmente, se establece qué debe entenderse por “control”, “cadena de control” y “puesto administrativo superior”.
4. En cuanto a la determinación de la condición de beneficiario final de los entes jurídicos, se establece qué debe entenderse por “control efectivo”.
5. Se establecen mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información sobre el beneficiario final. Sobre este punto, se ha implementado un formato a efectos de que los beneficiarios finales consignen sus datos de identificación.
6. En el caso de los beneficiarios finales, se reglamenta su obligación de proporcionar información sobre su identificación a las personas jurídicas o entes jurídicos. Esta información debe permitir acreditar su condición como beneficiario final. Asimismo, una vez ocurridos cambios en la propiedad o control, los beneficiarios finales deberán informarlos mediante el formato adjunto en la norma dentro del plazo de 30 días hábiles.
10. En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, los notarios solo exigen el “formato de la persona natural que califica como beneficiario final” de conformidad con la Ley del Notariado.
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