APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
Mediante el Decreto Supremo N°049-2017-EF se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N°1257, publicado el 08.12.2016, que establece el Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (en adelante “FRAES”), así como la extinción de deudas pendientes de pago ante la SUNAT menores a una UIT (haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma). Cabe precisar que el sábado 31.12.2016, como Edición Extraordinaria del 30.12.2016, se publicó el Decreto Legislativo N°1311 que, entre otras disposiciones, reguló la extinción de deudas prevista en el Decreto Legislativo N°1257. (haga clic si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma).
Las principales disposiciones reguladas por el Reglamento del Decreto Legislativo N°1257, son:
I. Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES)
1. Deuda materia del FRAES
El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30.09.2016 correspondiente a:
a. Tributos administrados por la SUNAT.
b. Deuda por FONAVI.
c. Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios.
d. Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros.
e. La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.
2. Rango de deuda y bono de descuento
Para determinar el rango de deuda en UIT, referido al bono de descuento de la deuda acogida al FRAES, se toma en cuenta lo siguiente:
a. Se suma la totalidad de deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT pendientes de pago y que estén impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30.09.2016, descontando las deudas tributarias extinguidas.
b. Tales deudas se actualizan con la TIM (Tasa de Interés Moratorio), capitalización y/o con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda hasta el 30.09.2016.
c. Las deudas en dólares estadounidenses, luego de actualizadas al 30.09.2016, se convierten a moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403 (tres y 403/100 soles).
d. Se considera el valor de la UIT equivalente a S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
3. Actualización de la deuda
La deuda materia del FRAES es actualizada con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES, considerando la imputación de los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. Para efectos de la actualización de la deuda materia del FRAES, se tiene en cuenta los pagos parciales, los que se imputan conforme con lo dispuesto en el Código Tributario.
4. Pago al contado y fraccionado de la deuda materia del FRAES
El deudor que se acoja al pago al contado, podrá acceder al bono de descuento y al bono de descuento adicional de veinte por ciento (20%), únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos.
La totalidad de la deuda materia del FRAES se puede fraccionar hasta en 72 cuotas, las mismas que no podrán ser menores a S/ 200.00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última cuota o, de ser el caso, la cuota bono.
5. Incumplimiento de pago de las cuotas del FRAES
La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. La acumulación de tres o más cuotas mensuales vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza del total de las cuotas pendientes de pago, quedando por vencidos todos los plazos.
El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida de la extinción de deudas ante la SUNAT menores a una UIT.
6. Pago anticipado de cuotas
Se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
7. Acogimiento al FRAES y procedimientos tributarios (desistimiento y cobranza coactiva)
Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deben presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución y hasta el 31.07.2017.
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento, debiendo el órgano responsable dar por concluida la reconsideración, reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa.
Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso que no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia.
II. EXTINCIÓN DE DEUDAS ANTE SUNAT MENORES A UNA UIT
1. Deudas materia de extinción
La deuda materia de la extinción es aquella que actualizada con la TIM y/o el IPC al 30.09.2016 estaba pendiente de pago al 09.12.2016, respecto de los deudores tributarios señalados en el Decreto Legislativo N° 1257. No está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras:
a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general.
b. Las percepciones.
c. Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas.
2. Acciones de la SUNAT por la extinción de deudas
La SUNAT realiza las siguientes acciones:
a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas, sin que ello implique la declaración de fondo respecto del concepto tributario impugnado por el deudor tributario.
b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida.
c. Comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes.
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