TRIBUTARIO

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.02.17 FECHA DE VIGENCIA: 24.02.2017

Las principales disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son las siguientes:

1. Ámbito de aplicación

Se sujetan a lo dispuesto por el Reglamento todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten con recursos públicos:

  1. Proyectos de inversión: Destinados a la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
  1. Inversiones de optimización: Comprende la adquisición de terrenos para la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), así como las inversiones para la optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI.
  1. Inversiones de ampliación marginal: Incrementan el activo no financiero de una entidad pública sin modificar sustancialmente la capacidad de producción de los servicios o, de hacerlo, no superan el 20% de dicha capacidad.
  1. Inversiones de reposición: Se destinan al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva ha culminado, y no implican la ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
  1. Inversiones de rehabilitación: Tienen por finalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar su uso, y no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

2. Aplicación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPG) a los sectores y niveles del gobierno

Para los fines del SNPG, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. Los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones, estableciendo los mecanismos de articulación y de coordinación con los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL). Cada GR y GL agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o que estén bajo su administración.

3. Órganos del SNPG

  1. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI): Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del SNPG, siendo la más alta autoridad técnico-normativa. Entre sus principales funciones está: (i) aprobar las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del SNPG; (ii) dictar los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión y para la elaboración del PMI; (iii) aprobar las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante y ex post de los proyectos de inversión; y, (iv) emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del SNPG.
  1. Órgano Resolutivo: Es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los GR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde, entre otras funciones: (i) aprobar el PMI y presentarlo a la DGPMI; (ii) aprobar los criterios para la priorización de las inversiones; y, (iii) autorizar la ejecución de las inversiones de su Sector, GR o GL, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes.
  1. Oficinas de Programación Multianual de Inversiones: Es la unidad orgánica con la responsabilidad de, entre otras: (i) elaborar el PMI y presentarlo al Órgano Resolutivo; (ii) proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de las inversiones; (iii) verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI sectorial; (iv) monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; y, (v) realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión. Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno.
  1. Unidades Formuladoras (UF): Son las unidades orgánicas de una entidad o empresa sujeta al SNPG que, entre otras funciones: (i) elabora el contenido para las fichas técnicas y los estudios de preinversión; (ii) registra en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, aprobando también la ejecución de tales inversiones; y, (iii) declara la viabilidad de los proyectos de inversión. Las Unidades Formuladoras de los GR y GL formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno.
  1. Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI): Son las unidades orgánicas de una entidad o empresa sujeta al SNPG que, entre otras funciones: (i) elabora el expediente técnico para el proyecto de inversión y para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación; y, (ii) es responsable de la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y las de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

4. Ciclo de Inversión

Consta de las siguientes 4 fases:

  1. Programación Multianual: El PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos. Incluye, en un horizonte mínimo de 3 años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas y objetivos establecidos, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR o GL respectivo, con la indicación de –entre otro datos- el monto de inversión total estimado y el plazo estimado de inicio y término de la ejecución.

  1. Formulación y Evaluación: Esta fase se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión, siempre que el proyecto de inversión esté previsto en el PMI respectivo. La ficha técnica o los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de declaración jurada, que tiene por finalidad permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por al UF termina la fase de formulación y evaluación.
  1. Ejecución: Esta fase comprende la ejecución financiera y física del proyecto o inversión. Se inicia con la elaboración del expediente técnico aprobado por la UF, el que debe sujetarse a lo establecido en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Luego de la aprobación del expediente técnico, se inicia la ejecución física de las inversiones. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva y cierra el registro correspondiente en el Banco de Inversiones.
  1. Funcionamiento: En esta fase la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de los servicios.

5. Otras consideraciones

  1. Con el fin de adecuar los proyectos de inversión en curso al SNPG, el Reglamento establece el procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada del Decreto Legislativo N°1252. Entre las disposiciones previstas se señala, por ejemplo, que para los proyectos de inversión declarados viables en el marco del SNIP o que se declaren viables en el 2017, cuya ejecución esté prevista para el 2018, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones deberán determinar si se enmarcan en el PMI respectivo. Caso contrario, no corresponderá la asignación de recursos.
  1. Se dispone que el Reglamento es de aplicación inmediata para las entidades del Gobierno Nacional, los GR y los GL incorporados al SNIP.
  1. En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del 24.02.2017 la DGPMI aprobará las directivas correspondientes a la fase de programación, y de formulación y evaluación, del Ciclo de Inversión.
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