TRIBUTARIO

APRUEBAN EL SISTEMA DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN COMO MEDIO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 30.09.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, se aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI, con el objetivo que se utilice como medio de presentación de la declaración jurada informativa que contenga el Reporte País por País, aplicable para aquellos contribuyentes sujetos a normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional.

Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI

- Se establece que, el Sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019, para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Asimismo, se establece que estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019, en la dirección electrónica: https:// aeoi.sunat.gob.pe

- Se señala que, el instructivo para el Registro de información del Reporte País por País, estará disponible en SUNAT Virtual.

Declaración jurada informativa que contenga el Reporte País por País

- Se accederá al Sistema IR AEOI con el número de RUC, código de usuario y clave SOL.

- La declaración Reporte País por País debe contener la información señalada en los anexos III y IV de la Resolución bajo comentario, tomando en consideración el esquema XML y las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País que se publica en SUNAT Virtual.

- Se utilizará el sistema IR AEOI para la declaración Reporte País por País, incluyendo la declaración sustitutoria o rectificatoria.

- Se deja sin efecto el Formulario Virtual N°3562 - Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT.

 

 

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