TRIBUTARIO

APRUEBAN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS Y EL MÓDULO PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE COMPRAS QUE SE INCORPORA EN DICHO SISTEMA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.03.22 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante Resolución de Superintendencia N°000040-2022/SUNAT se aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Registro de Compras de manera electrónica (RCE) a través del SIRE son aquellos que de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

a)  A partir del periodo octubre de 2022, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el Anexo N°7.

b)  A partir de los periodos octubre, noviembre o diciembre de 2022, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT, adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

c)  Desde el período enero de 2023, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

d)  Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Cabe advertir que los referidos sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE desde el periodo que les corresponda, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

-  En caso tales sujetos se encuentren de baja de inscripción en el RUC en el periodo en el que adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT: (i) soliciten la reactivación de su número de RUC o (ii) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT.

-  Los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT: (i) soliciten la reactivación de su número de RUC o (ii) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 12 de la referida norma.

Lo anterior no implica en ningún caso la obligación de los sujetos a llevar el RVIE y el RCE.

Sobre la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE:

Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:

a)  Desde el período octubre de 2022 hasta el período diciembre de 2022, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

b)  A partir del periodo octubre de 2022, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.

Cabe advertir que dicha afiliación opera a partir del período por el cual se realiza la generación de ambos registros. Asimismo, la afiliación tiene carácter definitivo, no procediendo su desafiliación.

Sobre los efectos de la obtención de la calidad de generador:

La obtención de la calidad de generador determina:

a)  La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE, o el periodo anterior a aquel por el cual generó estos a fin de afiliarse a su llevado.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados en el SLE - PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE o el periodo anterior a aquel por el cual se generó estos a fi n de afiliarse a su llevado y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, ni el módulo RVIE ni el módulo RCE permiten la generación de los registros electrónicos.

b)  La obligación de generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlos o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie para su llevado.

Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.

c)  La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos.

d)  El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos, antes de que se generen y/o se realice la anotación respectiva en ellos; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE o en el RCE, y los archivos en formatos digitales que componen ambos registros.

e)  La posibilidad de exceptuarse de llevar el registro auxiliar anotando en el RCE la información que debe consignarse en ese registro, el cual previamente debe ser cerrado, una vez que se anote la información del mes anterior a aquel en que se exceptúa, no pudiendo volverse a llevar dicho registro.

Si el sujeto anotaba la información del registro auxiliar en el Registro de Compras electrónico llevado en el SLE - PLE o el SLE - Portal, tiene la obligación de realizar dicha anotación en el RCE.

Finalmente, la resolución establece las siguientes principales disposiciones:

-  Modificar la Nota 11 y segundo párrafo de las Notas 13 y 14 del Anexo II del Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°063-2007/SUNAT.

-  Aprobar la versión 5.4 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2022, para ser utilizada a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha; entre otros.

 

 

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