TRIBUTARIO

APRUEBAN FACILIDADES PARA CONTRIBUYENTES DE ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.03.19 FECHA DE VIGENCIA: 13.03.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°051-2019/SUNAT se aprueban diversas facilidades para los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. Para ello se tomará en cuenta el domicilio fiscal declarado a la fecha de publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural.

Cabe precisar que la norma exceptúa de estas facilidades a los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

A continuación, señalamos las facilidades que se están otorgando:

  1. Se aprueba un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento por cada mes.
  2. Se prorrogan:
    1. Los plazos de vencimiento relativos a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y su pago.
    2. Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que originalmente hubiesen vencido a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo y hasta el mes en que culmine el plazo de la declaratoria.
    3. Las fechas de vencimiento y amplían el plazo para la presentación de la declaración de predios y de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
    4. Los plazos vinculados a las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica.
    5. Las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración anual de notarios.
  3. Se establece un plazo adicional de 30 días calendario para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos, siempre que la pérdida o destrucción se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día del plazo de la declaratoria.
  4. Se establece la ampliación de los plazos máximos de atraso de los otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios y del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de manera física, que originalmente hubiesen vencido a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo y hasta el mes en que culmine el plazo de la declaratoria.
  5. Se establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados.
  6. Se modifican los supuestos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos en los casos de los sujetos señalados previamente.

Adicionalmente, se establece que la Resolución en comentario no será aplicable respecto de aquellos supuestos en los que el plazo de la declaratoria haya culminado al 13.03.19, excepto la inaplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, referidas al llevado con atraso de los libros y/o registros contables, y el no registro dentro de los plazos máximos de atraso de ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados.

Asimismo, en los casos en los que el plazo de la declaratoria no haya culminado al 13.03.19, se deberá: (i) aplicar el cronograma especial para el cumplimiento de obligaciones mensuales e (ii) inaplicar las sanciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175° del Código Tributario (referidas al llevado con atraso de los libros y/o registros contables, y el no registro dentro de los plazos máximos de atraso de ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados), en los términos previstos por la norma.

Finalmente, se derogan las Resoluciones de Superintendencia N°021-2007/SUNAT y 076-2017/SUNAT; el numeral a.2) del segundo párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°166-2009/SUNAT; el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°128-2015/SUNAT y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°132-2017/SUNAT, que contienen medidas similares a las aprobadas.

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