APRUEBAN FACILIDADES PARA CONTRIBUYENTES DE ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES
Mediante la Resolución de Superintendencia N°051-2019/SUNAT se aprueban diversas facilidades para los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. Para ello se tomará en cuenta el domicilio fiscal declarado a la fecha de publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural.
Cabe precisar que la norma exceptúa de estas facilidades a los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
A continuación, señalamos las facilidades que se están otorgando:
Adicionalmente, se establece que la Resolución en comentario no será aplicable respecto de aquellos supuestos en los que el plazo de la declaratoria haya culminado al 13.03.19, excepto la inaplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, referidas al llevado con atraso de los libros y/o registros contables, y el no registro dentro de los plazos máximos de atraso de ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados.
Asimismo, en los casos en los que el plazo de la declaratoria no haya culminado al 13.03.19, se deberá: (i) aplicar el cronograma especial para el cumplimiento de obligaciones mensuales e (ii) inaplicar las sanciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175° del Código Tributario (referidas al llevado con atraso de los libros y/o registros contables, y el no registro dentro de los plazos máximos de atraso de ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados), en los términos previstos por la norma.
Finalmente, se derogan las Resoluciones de Superintendencia N°021-2007/SUNAT y 076-2017/SUNAT; el numeral a.2) del segundo párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°166-2009/SUNAT; el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°128-2015/SUNAT y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°132-2017/SUNAT, que contienen medidas similares a las aprobadas.
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