COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIÓN ADUANERA APLICABLE A LOS COURIER

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.08.17 FECHA DE VIGENCIA: 18.08.2017

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°054-2017-SUNAT/300000, se ha aprobado la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción aduanera aplicable a los Courier, referida a no conservar durante 5 años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entregar la documentación indicada por la Administración Aduanera, o que la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, establecida en el numeral 8 del literal b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Se establece como condición para aplicar la discrecionalidad indicada, que se trate de una infracción derivada de la revocación por el cambio del destino aduanero especial de servicio de mensajería internacional por el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, dispuesto por la Ley General de Aduanas.

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