APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante la Resolución comentada se establece que para la implementación de los nuevos cambios realizados a través del Decreto Legislativo N°1433 y de su Reglamento; y como consecuencia de la aprobación de la nueva tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (LGA), aprobada mediante Decreto Supremo N°418-2019-EF, resulta necesario autorizar la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la LGA que:
a) Estén comprendidas en el Anexo que se adjunta como parte del presente Informativo,
b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Adicionalmente, se precisa que la facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes del 17.01.2020, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera.
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