APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°003-2018-SUNAT/300000, se ha aprobado la facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones aplicables a los transportistas o sus representantes en el país: (i) no transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga de ingreso de las mercancías; (ii) los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga; y, (iii) la Autoridad Aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga. Cabe señalar que, la facultad discrecional de la SUNAT se aplicará siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
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