APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA QUE DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN
Mediante la Resolución de Superintendencia N°305-2018/SUNAT, se aprueba un nuevo formulario virtual que permite a las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y a los beneficiarios deportivos que reciben donaciones de mecenas deportivos, declarar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, así como se establecen los plazos y condiciones para su presentación. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
1. Aprobación y uso del Formulario Virtual
Se aprueba el Formulario Virtual N° 1679 - Donaciones recibidas y su aplicación, mediante el cual los donatarios deberán presentar su Declaración Jurada de la información de los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación, la misma que se deberá efectuar incluso si no se tuviera información que declarar. El formulario estará disponible a partir del 01.01.2018 y debe utilizarse a partir de la declaración cuya información corresponda al ejercicio gravable 2018 y siguientes.
2. Plazo y forma para presentar la Declaración
La declaración debe ser presentada dentro de los 2 primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda, exclusivamente a través de SUNAT Virtual y siguiendo las indicaciones del sistema.
3. Información a declarar y oportunidad en la cual se considera recibida la donación
El donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio, así como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente, conforme a lo establecido en el anexo de la norma en comentario. La información a consignar comprende el período a ser declarado, la clase de donación, la información del donante, entre otros.
Se establece que el dinero, bienes y servicios se consideran recibidos al momento de: (i) recibirse el dinero; (ii) cobrarse el título valor; (iii) extenderse el documento de fecha cierta, en caso de bienes muebles; (iv) extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones o aportes de bienes inmuebles; y, (v) emisión del “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” o el “Comprobante de recepción de donaciones”, para las donaciones o aportes de servicios.
4. Causal de rechazo del Formulario, constancia de presentación y declaración sustitutoria y/o rectificatoria
La declaración será rechazada en caso no se cumpla con las validaciones de la información que establece la norma en comentario. De ser rechazada, la declaración se considera como no presentada. De no mediar causal de rechazo, se remitirá al buzón electrónico del donatario la constancia de presentación.
La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación.
5. Otras disposiciones
Los donatarios que reciben mecenazgo deportivo, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo, que al 01.01.2019 no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019.
Los donatarios que deban presentar o rectificar su declaración por ejercicios anteriores al 2018 harán uso del Formulario Virtual N°1679 - Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, que fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT, conforme a lo dispuesto en la misma.
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