TRIBUTARIO

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.02.21 FECHA DE VIGENCIA: 03.02.2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000016-2021/SUNAT, publicada el 2 de febrero de 2021, se han otorgado las siguiente facilidades a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/9,890,000.00), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

  • Prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021
  • Prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021

Cabe señalar que lo anterior también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

Asimismo, si los contribuyentes presentan la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT -solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio – SFMB sin la presentación de garantía-, luego de la fecha de vencimiento que le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, deberá consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021.

Por último, en caso de contribuyentes que estén también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 051- 2019/SUNAT -que otorgó facilidades para los deudores tributarios de las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Desastres Naturales-, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.

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