TRIBUTARIO

APRUEBAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY N°30734

FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.05.18 FECHA DE VIGENCIA: 05.05.2018

El día 04.05.2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°085-2018-EF, por el que se aprueban las normas que regulan la devolución mediante abono en cuenta para efectos de la Ley N°30734, que establece el derecho de las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, sobre la base de la información con la que cuente la SUNAT, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior.

I. Cancelación de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva:

Cuando la SUNAT determine que corresponde efectuar la devolución y el contribuyente tuviera deuda tributaria exigible en cobranza coactiva, retendrá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente la referida deuda, según corresponda y emite la nota de crédito negociable.

Tratándose de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva que no constituya ingreso del Tesoro Público, la SUNAT redimirá la referida nota de crédito negociable mediante el giro de cheque no negociable a la orden de la entidad que corresponda.

II. Devolución de oficio:

Medios para efectuar la devolución de oficio:

  1. Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT.
  1. Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente, o los proporcionados no sean válidos o la cuenta no sea de titularidad exclusiva del contribuyente, a través de orden de pago del sistema financiero (si el contribuyente cuenta con DNI) o cheque no negociable (si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI).

Notificación:

La SUNAT notificará el acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio mediante publicación en SUNAT Virtual o el depósito en el buzón electrónico del contribuyente siempre que esté cuente con la clave SOL.

Devolución mediante abono en cuenta de ahorros:

  1. Tratándose de contribuyentes que perciben solo renta de cuarta categoría del impuesto a la renta, la SUNAT deberá considerar el número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
  1. Tratándose de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías del impuesto a la renta, al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y siempre que la comunicación se realice desde el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

Cuando el contribuyente no realice la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválidos o la cuenta no sea de titularidad exclusiva del contribuyente, se considerará al número de cuenta o CCI proporcionados por el empleador registrado a través del T-Registro, o el empleado que pague la remuneración de mayor monto, cuando el contribuyente tenga más de un empleador en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

III. Devolución a solicitud de parte:

Medios para efectuar la devolución de oficio:

De acuerdo a lo que indique el contribuyente en su solicitud, considerando los siguientes medios:

  1. Abono en cuenta de ahorros, para lo cual el contribuyente debe proporcionar en la solicitud el número de cuenta o CCI y se trate de una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente.
  1. Orden de pago del sistema financiero, si cumple con los requisitos del Decreto Supremo N°051-2008-EF para su emisión.
  1. Cheque no negociable de no cumplirse con lo señalado en i) y ii).

Notificación:

La SUNAT notificará el acto administrativo con el que resolverá la solicitud de devolución mediante depósito en el buzón electrónico del contribuyente siempre que esté cuente con la clave SOL, o mediante publicación en SUNAT Virtual.

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