TRIBUTARIO

APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVO REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N°3560)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 19.01.2018

La Resolución de Superintendencia N°014-2018/SUNAT aprueba las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual N°3560 (en adelante “DJ Informativa”).

Al respecto, los sujetos obligados a presentar dicha DJ Informativa son los siguientes:

  1. Aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
  • Tengan ingresos devengados que hayan superado las 2,300 UIT; y,
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en el Anexo I de la Resolución bajo comentario.

  1. Aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
  • Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT; y,
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en los Anexos II, III y IV de la Resolución bajo comentario. Sin embargo, no deberán presentar la información relativa al análisis de precios de transferencia detallado en los Anexos antes señalados respecto de las transacciones inferiores a 2.5 UIT realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

  1. Aquellos cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la DJ Informativa superen las 2,300 UIT cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia e incluso si este fuera menor a 100 UIT.

Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en los Anexos II, III y IV de la Resolución bajo comentario.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de presentar la DJ Informativa a los siguientes sujetos:

  1. Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
  2. Empresas que, según el Decreto Legislativo N°1031, conforman la actividad empresarial del Estado, así como las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local, a las que se les aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo antes señalado.

Por otro lado, se establece que el plazo de presentación de la DJ Informativa se realizará de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Sin perjuicio de ello, por el ejercicio 2016, el cronograma de presentación de la DJ Informativa será el siguiente:

Último Dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

0

13.04.2018

1

16.04.2018

2 y 3

17.04.2018

4 y 5

18.04.2018

6 y 7

19.04.2018

8 y 9

20.04.2018

Buenos Contribuyentes

23.04.2018

                                  

En relación con la información que deberá consignarse en la DJ Informativa por el ejercicio 2016, no será exigible la información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N°3560 por ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efectos de cumplir con la presentación respectiva por dichos ejercicios.

Adicionalmente, se aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para presentar la DJ Informativa, así como sobre la constancia de presentación y la declaración sustitutoria o rectificatoria.

Finalmente, se modifica el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N°377-2013/SUNAT a fin de señalar que los contribuyentes que suscriban un Acuerdo Anticipado de Precios  - APP deberán presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la misma fecha que corresponda presentar la DJ Informativa.

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