APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVO REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N°3560)
La Resolución de Superintendencia N°014-2018/SUNAT aprueba las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual N°3560 (en adelante “DJ Informativa”).
Al respecto, los sujetos obligados a presentar dicha DJ Informativa son los siguientes:
Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en el Anexo I de la Resolución bajo comentario.
Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en los Anexos II, III y IV de la Resolución bajo comentario. Sin embargo, no deberán presentar la información relativa al análisis de precios de transferencia detallado en los Anexos antes señalados respecto de las transacciones inferiores a 2.5 UIT realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Dichos sujetos deberán presentar la DJ Informativa consignando la información detallada en los Anexos II, III y IV de la Resolución bajo comentario.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de presentar la DJ Informativa a los siguientes sujetos:
Por otro lado, se establece que el plazo de presentación de la DJ Informativa se realizará de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Sin perjuicio de ello, por el ejercicio 2016, el cronograma de presentación de la DJ Informativa será el siguiente:
Último Dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
0 | 13.04.2018 |
1 | 16.04.2018 |
2 y 3 | 17.04.2018 |
4 y 5 | 18.04.2018 |
6 y 7 | 19.04.2018 |
8 y 9 | 20.04.2018 |
Buenos Contribuyentes | 23.04.2018 |
En relación con la información que deberá consignarse en la DJ Informativa por el ejercicio 2016, no será exigible la información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N°3560 por ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efectos de cumplir con la presentación respectiva por dichos ejercicios.
Adicionalmente, se aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para presentar la DJ Informativa, así como sobre la constancia de presentación y la declaración sustitutoria o rectificatoria.
Finalmente, se modifica el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N°377-2013/SUNAT a fin de señalar que los contribuyentes que suscriban un Acuerdo Anticipado de Precios - APP deberán presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la misma fecha que corresponda presentar la DJ Informativa.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.