APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS
Mediante la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, se aprobaron las normas que establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.
A continuación, desarrollamos las principales disposiciones aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT:
I. Declaración Reporte Maestro
1. Obligados
Los contribuyentes que sean integrantes de un Grupo Multinacional (según lo definido por el Reglamento de la LIR) se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
1. Sus ingresos devengados en el ejercicio gravable hayan superado 20,000 UIT y
2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo “Monto de operaciones” sea igual o mayor 400 UIT.
2. Definición de “Monto de Operaciones”
Se entiende por “Monto de operaciones” a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y
(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del IR.
(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del IR, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Cabe indicar que para la determinación del “Monto de operaciones” no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del Reglamento de la LIR, referido a las retribuciones pagadas a un trabajador que tenga vinculación con la empresa pagadora de dichas rentas.
3. Forma y condiciones generales para presentar la Declaración Reporte Maestro
La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo contener la información señalada en el Anexo I.
Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.
De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.
4. Plazo
La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
5. Declaración sustitutoria o rectificatoria
El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.
II. Declaración Reporte País Por País
1. Obligados
Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/2,700,000,000,00, se encuentran obligados a presentar la declaración:
(i) La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
(ii) El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
b. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR (Esto es: 1. la matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia; 2. la jurisdicción de residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la CAN, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte; 3. Existiendo los tratados y acuerdos mencionados en el punto 2, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país).
2. Designación de contribuyente obligado a presentar la Declaración Reporte País por País
En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.
La referida designación debe ser comunicada a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración, mediante el formato aprobado por el Anexo II de la resolución bajo comentario, el cual se enviará escaneado al correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.
En caso la designación no sea comunicada a la SUNAT en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.
3. Excepciones para presentar la Declaración Reporte País por País
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto indicado en el acápite ii) del punto 2 anterior, estarán exceptuados de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una “matriz representante” con domicilio o residencia en otra jurisdicción.
Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la “matriz representante” con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito al que se adjunte copia simple de la comunicación presentada por la “matriz representante” en la jurisdicción de su domicilio o residencia.
Esta comunicación debe presentarse hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración Reporte País por País.
4. Forma y condiciones generales para presentar la Declaración Reporte País por País
La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo contener la información señalada en los Anexos III y IV, aprobados por la resolución bajo comentario.
Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.
De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.
4. Plazo
La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
5. Declaración sustitutoria o rectificatoria
El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.
III. Plazo para presentar las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017
Los contribuyentes obligados a presentar las referidas declaraciones, deberán presentarlas de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último Dígito del RUC Fecha
0 15.11.2018
1 16.11.2018
2 y 3 19.11.2018
4 y 5 20.11.2018
6 y 7 21.11.2018
8 y 9 22.11.2018
Buenos contribuyentes 23.11.2018
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.