TRIBUTARIO

APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N°31452, LEY QUE EXONERA DEL IGV A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.04.22 FECHA DE VIGENCIA: 01.05.2022

Mediante la norma bajo comentariose señala que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2° de la Ley N°31452 podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los referidos bienes exonerados. La relación de bienes se puede visualizar en el tercer párrafo del presente informativo.  

Asimismo, se dispone que las operaciones de venta señaladas en el artículo 2° bajo comentario no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Finalmente, la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el primer párrafo es la siguiente:  

  1. Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados:

 

  1. Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

  1. Para la producción de azúcar

  1. Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

  1. Para la producción de pan

 

 

 

 

 

 

 

 

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