APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N°31452, LEY QUE EXONERA DEL IGV A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR
Mediante la norma bajo comentariose señala que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2° de la Ley N°31452 podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los referidos bienes exonerados. La relación de bienes se puede visualizar en el tercer párrafo del presente informativo.
Asimismo, se dispone que las operaciones de venta señaladas en el artículo 2° bajo comentario no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
Finalmente, la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el primer párrafo es la siguiente:
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.