TRIBUTARIO

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME Y MODIFICAN FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.02.21 FECHA DE VIGENCIA: 11.02.2021

Mediante la Resolución de Superintendencia se aprueba la nueva versión (Versión 3.9) del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, que estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha por los siguientes sujetos:

  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
  1. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

Asimismo, se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.

Se precisa que este último Formulario modificado debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Adicionalmente, se señala los supuestos en los cuales no se puede usar este Formulario.

Finalmente, se modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR incorporando el dato del Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N° 31110 y tipo de actividad que realiza.

 

 

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