APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y MODIFICAN CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución de Superintendencia N°315-2018/SUNAT, se dictan disposiciones modificatorias de la Resolución de Superintendencia N°042-2018/SUNAT (Resolución), a fin de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identificación de las existencias conforme al siguiente detalle:
1. Sustitución de códigos para la identificación de las existencias
Se posterga hasta el 01.01.2020 la sustitución de los siguientes ítems del Anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del Anexo 3: “Tablas” de la Resolución, según el Anexo II de la referida Resolución, que es modificado por la norma en comentario:
- Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”
- Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”
- Ítem 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas”
- Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado”
Del mismo modo, se dispone la sustitución, a partir del 01.01.2021, de las filas correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución N°042-2018/SUNAT, según el Anexo III de la Resolución. Cabe señalar que el referido Anexo III es por la norma en comentario.
2. Prórroga del PLE versión 5.2 y aprobación de nueva versión
Por otro lado, se prorroga el acceso al PLE versión 5.2 desde SUNAT Virtual hasta el 01.01.2020 y se aprueba el PLE versión 5.3, el cual estará disponible desde el 01.01.2021. Ambos deberán ser utilizados desde el 01.03.2020 y 01.03.2021, respectivamente, incluso para registrar la información que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que no fue registrado oportunamente.
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