COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO”

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.11.20 FECHA DE VIGENCIA: 19.11.20

Mediante la Resolución de Superintendencia N°199-2020/SUNAT, se aprueba la versión 4 del procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05.

Entre los principales cambios contenidos en la presente norma, debemos resaltar los siguientes:

  • Se incorporan nuevas definiciones de los términos relevantes empleados en el texto de la norma, en particular los referidos a la presentación por medios electrónicos de las solicitudes e información referida a la salida de las mercancías, a la remisión del cuadro insumo-producto, de la relación de insumo producto y de los demás documentos digitalizados requeridos para la tramitación del régimen aduanero.
  • Se introduce el uso del buzón electrónico para las notificaciones de los actos administrativos que se emitan y para la comunicación de las acciones adoptadas por la autoridad aduanera, mediante el correo electrónico consignado a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).
  • Entre las disposiciones modificadas se encuentra la regulación del lugar donde se pone a disposición la mercancía a ser embarcada y la incorporación de la figura del operador interviniente, que actualmente comprende al exportador.
  • Respecto de la DAM transmitida a la SUNAT por el despachador de aduana o el exportador, se confirma que esta – al igual que el Cuadro de Insumo/Producto (CIP) – se reputa legítima. También se establece que se podrá acceder a las consultas de información de los saldos en cuenta corriente y la relación de las declaraciones aduaneras pendientes de concluir a través de la página web de la SUNAT.
  • Se modifican las normas sobre el mandato otorgado por el exportador, estableciéndose, además, la posibilidad de efectuar el mandato de manera electrónica en virtud del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18. 
  • Se establece que, a opción del exportador, las mercancías pueden ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en: a) un depósito temporal; b) el local designado por el exportador, en los casos de embarque directo; o c) el lugar designado por la autoridad aduanera. El reconocimiento físico se llevará a cabo en el lugar que se elija, siguiéndose el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
  • Respecto a la tramitación del régimen, se modifican las reglas sobre la conformidad de la recepción de las mercancías, la revisión documentaria de la DAM, el embarque, entre otros aspectos. También se dictan nuevas normas referidas a la conclusión de las exportaciones temporales.
  • Se regula la notificación de diversos actos administrativos referido al procedimiento a través del buzón electrónico, así como la presentación de solicitudes y comunicaciones a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

La norma entra en vigencia a partir del 19 de noviembre de 2020.

 

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