TRIBUTARIO

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PLE Y MODIFICAN CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.02.18 FECHA DE VIGENCIA: 15.02.2018

Mediante la norma comentada se dispone lo siguiente:

1. Se sustituye, a partir del 01.03.2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE)”; al campo 6 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” y a los campos 8 de los ítems 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, conforme se detalla en el anexo del presente Informativo.

2. Se sustituye, a partir del 01.01.2019, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del Anexo 2 de la citada Resolución: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la misma, conforme  se detalla en el anexo del presente Informativo.

3. Se aprueba el PLE versión 5.1 y 5.2, los cuales estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01.03.2018 y 01.01.2019, respectivamente.

4. Se precisa que las versiones del PLE deben ser utilizadas a partir de las fechas indicadas en el punto previo, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.

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