COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y MUESTRAS PARA CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.09.19 FECHA DE VIGENCIA: 22.09.2019

Mediante Resolución de Superintendencia N°183-2019/SUNAT, se aprueba el procedimiento específico de “Extracción y análisis de muestras de concentrado de minerales metalíferos” y se modifican los procedimientos de “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de muestras” y de “Exportación Definitiva”. Los principales aspectos contenidos en el procedimiento son los siguientes:

  1. Aplica a los los regímenes aduaneros de ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos que han sido seleccionados a reconocimiento físico y a la salida del país  de concentrados de minerales metalíferos.
  1. Corresponde a la extracción de la muestra y contramuestras y al análisis de humedad que realiza un laboratorio acreditado que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, para el ensayo y muestreo de los concentrados de minerales metalíferos.
  1. El procedimiento describe la extracción de muestras, su entrega, el análisis físico químico a realizarse, la devolución de las muestras y contramuestras, casos excepcionales y la notificación por medios electrónicos.
  1. Crea y establece el uso de los siguientes anexos en el procedimiento:
    1. Anexo I: Solicitud de uso de la casilla electrónica.
    2. Anexo II: Especificaciones técnicas para la digitalización de documentos.
    3. Anexo III: Información mínima que debe incluirse en los informes de ensayos.
    4. Anexo IV: Lista referencial de elementos en los concentrados de minerales metalíferos.
    5. Anexo V: Determinación de diferencias significativas entre resultados de análisis de composición.
    6. Anexo VI: Modelo de notificación del resultado del primer análisis o su ampliación.
    7. Anexo VII: Modelo de notificación del resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación.
    8. Anexo VIII: Modelo de notificación de rectificación de oficio de la descripción de mercancías o la subpartida nacional consignadas en la DAM.
    9. Anexo IX: Acta de recepción de muestras y contramuestras. 
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