TRIBUTARIO

APRUEBAN “PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE ANTE LA SUNAT”

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.06.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2019

La Resolución de Superintendencia N°132-2019/SUNAT en su Anexo N°1, Anexo N°2 y Anexo N°3, que forman parte integran de la misma, establecen el procedimiento para la presentación y tramitación de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la SUNAT, regulan el procedimiento para la presentación y otorgamiento de solicitudes y medidas de protección al denunciante, en caso se soliciten, y sancionan las denuncias realizadas de mala fe.

Se dispone que el procedimiento aprobado es de aplicación para toda persona natural o jurídica que presente una denuncia en la SUNAT, así como para todos los funcionarios/as y servidores/as civiles de la Entidad, independientemente de su modalidad laboral o contractual, o aquellos que mantengan cualquier otra vinculación con el Estado.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el procedimiento generará responsabilidad administrativa y sanción conforme a la normativa que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar.

La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción o la que haga sus veces velará por el cumplimiento del referido procedimiento.

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