TRIBUTARIO

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTOS DEL TRIBUNAL FISCAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.11.17 FECHA DE VIGENCIA: pendiente

Mediante Resolución Ministerial N°442-2017-EF/40, se aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.

Las principales disposiciones reguladas en el Procedimiento son las siguientes:

I. Actos administrativos comprendidos

1. Resoluciones emitidas por Vocales de las Salas Especializadas y Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas, emitidas en expedientes de: apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.

2. Proveídos u oficios: para solicitar información, o emitidos para atender algún escrito que no se tramite dentro de un expediente.

3. Citaciones: mediante las que se citan a informe oral.

II. Obligaciones del usuario

Son obligaciones del usuario (administrado y administración tributaria) revisar periódicamente el buzón electrónico y tomar las medidas de seguridad en el uso del código de usuario y clave de acceso.
Se entiende que todas las consultas al buzón electrónico han sido realizadas por el usuario.

III. De la afiliación a la notificación por medio electrónico

1. El usuario (administrado y administración tributaria), deberá ingresar al enlace “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” y seguir el siguiente procedimiento:

  • Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  • Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  • Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  • Solicitar el formato de afiliación.
  • Descargar e imprimir, de ser el caso, el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

2. La afiliación dará acceso al buzón electrónico, que constituye el domicilio procesal electrónico del usuario.

3. La afiliación surte efectos a partir del día hábil siguiente de enviado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo personal del usuario.

4. La afiliación resulta de aplicación a todos los expedientes y trámites que ingresen con posterioridad, independientemente de la administración tributaria involucrada.

IV. Cumplimiento de requisitos de apelación

El Contribuyente cumplirá el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal para interponer recurso de apelación (artículo 146° del Código Tributario), presentando la impresión del formato de afiliación o la constancia de afiliación, en el recurso de apelación o de subsanación, según corresponda.

V. De la notificación por medio electrónico

Se establecen disposiciones para el procedimiento que se deberá seguir para efectuar la notificación por medio electrónico (como el formato y utilización de firma digital).
Se indica que la notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del Código Tributario.

VI. Desactivación del buzón electrónico

El buzón será desactivado automáticamente después de 2 años desde el último depósito y cuando en este periodo no haya existido ningún expediente en trámite en el Tribunal Fiscal.
Desactivado el buzón, no podrá accederse al mismo ni a los documentos allí depositados.

VII. De los usuarios no afiliados, con expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal

En el caso de expedientes pendientes ante el Tribunal Fiscal, el usuario (administrado), tendrá la opción de afiliarse, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento. Una vez afiliado, deberá presentar la impresión del formato de afiliación en la mesa de partes del Tribunal Fiscal.
En caso se deba afiliar por expedientes nuevos, pero desee mantener el domicilio procesal físico señalado en expedientes en trámite, se deberá comunicar esto al Tribunal Fiscal en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente que surte efectos la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal; caso contrario, el domicilio procesal físico no será oponible al electrónico.

VIII. Usuarios afiliados con anterioridad a la notificación por medio electrónico

Los usuarios que se hubieran afiliado según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41 (mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias), mantendrán su afiliación. Sin embargo, esta norma quedará derogada con la entrada en vigencia de la presente norma.

IX. Entrada en vigencia y derogación

La norma en comentario entrará en vigencia a los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, la misma que será publicada en El Peruano y el portal web del Tribunal Fiscal.
A partir de la entrada en vigencia de la norma en comentario, se deroga la Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41.

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