TRIBUTARIO

APRUEBAN PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA QUE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES CON DNI PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER CLAVE SOL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.08.20 FECHA DE VIGENCIA: 24.08.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°105-2020/SUNAT se establece un procedimiento virtual para que determinadas personas naturales se inscriban en el RUC y se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su Clave SOL. En dicho caso, el número de DNI de dichas personas será utilizado como código de usuario.

Para ello, las personas naturales deben cumplir con lo siguiente:

(i) Contar con DNI;

(ii) Ser domiciliadas en el país;

(iii) Deban inscribirse en el RUC por generar rentas de primera, segunda, tercero y/o cuarta categoría; o, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado;

(iv) No contar con tutor o curador. 

Dicha inscripción se realizará a través de (a) SUNAT Virtual, seleccionando la opción “centro de servicios virtual”; o, (b) el aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado “APP Personas SUNAT”. Luego de que la persona natural ingrese los datos requeridos (tales como actividad económica principal, domicilio fiscal, correo electrónico, clave SOL, entre otros) y de no existir inconsistencias, se otorgará el número de RUC correspondiente, se generará la Clave SOL y se remitirá al correo electrónico proporcionado el Comprobante de Información Registrada (CIR), el cual contendrá la información proporcionada, así como datos obtenidos del RENIEC.

Cabe señalar que, dentro de los 5 días hábiles luego de la inscripción, la persona natural debe proporcionar ciertos datos que tenía al momento de su inscripción -y que no fueron requeridos en dicho momento- (tales como representante legal, exoneraciones e inafectaciones, establecimientos anexos) en los centros de servicios de SUNAT, a través de SUNAT Virtual o por el canal telefónico, según corresponda. Asimismo, la persona natural debe de comunicar a la SUNAT toda modificación de la información proporcionada, así como aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliada, dentro de los 5 días de producidos tales hechos.

 

 

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